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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


            Una rúbrica
                                                Juan de Dios Inca Roca (rubricado)
            Diego Ortigoza (rubricado)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)

            [Antonio Felipe Tapia es nombrado Solicitador Fiscal. Junio 23, 1781]


                    Cuzco, 23 de junio de 1781.
                    Al doctor don Antonio Felipe Tapia, abogado de la Real Audiencia de
            Lima a quien se nombra por Solicitador Fiscal, para que aceptando y jurando
            pida lo que a la vindicta pública convenga.


            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


            (Al margen: Acepto el cargo y juro por Dios, nuestro Señor y esta señal de cruz
            + proceder fiel y legalmente en él. Estudio y junio 23 de 81).


                                                               Tapia (rubricado)

            [Acusación que hace el Solicitador Fiscal contra Inca Roca. Junio 25, 1781].


                    El abogado que hace de Solicitador Fiscal en los autos fulminados con-
            tra Juan de / . v Dios Inca Roca, poniéndole la acusación en forma dice: Que
            se halla convicto en que le ofreció a Micaela Bastidas ponerle a su disposición
            las parroquias de esta ciudad cuando viniese a ella, con la insignia de bandera
            amarilla. En que expresó que ya no hablarían los mistes, y en que a don Ber-
            nardo de la Madrid le quitaría la vida y se llevaría los mil pesos que le ofreciese
            por ella. Estas tres partes hacen el delito de su complicidad en la rebelión de
            José Gabriel Tupa Amaro y con él esta sujeto a la pena ordinaria conforme a la
            ley de partida. Su negativa en la primera parte no le favorece, pues le conven-
            cen los testigos en ella como en las otras que confiesa. Por tanto.




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