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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Una rúbrica Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Certificación de haber sido prestada la fianza. Julio 12, 1781]
En cumplimiento de lo mandado por el decreto de suso ante mí y en
el registro de escrituras públicas de mi cargo, otorgaron escritura de fianza
del haz y juzgado y sentenciado don Sebastián Bravo y Mendoza y don José
Ballenas, ambos de mancomún a favor de Francisco Castellanos hoy día de la
fecha del citado decreto a que me remito.
Villavicencio
(rubricado)
[Se autoriza la curación de Castellanos en el hospital. Julio 12, 1781].
Cuzco y julio 12 de 1781.
Respecto a estar otorgada la fianza según consta de la certificación an-
terior, se sacará de la cárcel a Francisco Castellanos para que se pueda curar
en el hospital, otorgando recibo el que se haga cargo de su curación el que se
traerá para agregarlo a los autos.
Una rúbrica Manuel Espinavete López
(rubricado)
Respecto del anterior decreto librado por el señor oidor don Benito de
la Mata Linares, el Teniente de Alguacil de esta Real Cárcel pase a conducir
la persona de Francisco Castellanos enfermo al hospital de San Juan de Dios,
como se ordena, sacando el correspondiente recibo para ponerlo en autos.
Cuzco y julio 12 de 1781.
lnclán (rubricado)
Ante mí
José de Palacios
Escribano Real y Público
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