Page 624 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
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            tenía. Y para que conste lo pongo por diligencia.


            Hermenegildo Gamboa
            (rubricado)


            [El Médico Bravo y José Ballenas ofrecen fianza para que Castellanos se cure
            fuera de la cárcel. Julio 11, 17 81].

                    Don Sebastián Bravo y Mendoza, médico y residente en esta ciudad
            y con botica pública y don José Ballenas, vecino de esta ciudad en la mejor
            forma que más haya lugar en derecho ante Vuestra Señoría parecemos y de-
            cimos: Que Francisco Castellanos que se halla preso en esta Real Cárcel por
            la complicidad que se le ha sindicado en la presente rebelión intentada por el
            rebelde José Gabriel Tupa Amaro, nos ha pedido que para salir de la prisión
            al reparo de su salud que se halla gravemente quebrantada y con peligro emi-
            nente de la vida (como que es cierto) le otorguemos la fianza correspondien-
            te de la hacienda y cárcel segura, y conviniendo por vía de conmiseración a
            su petición, suplicamos rendidamente a la benignidad de Vuestra Señoría se
            sirva siendo de su agrado de concedérsele a la gracia y piedad de admitirnos
            por tales fiadores de hacienda y cárcel segura que estamos prontos a otorgar el
            instrumento correspondiente. Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pedimos y suplicamos que en atención a la jus-/ .
            54v tificación y representación se sirva de proveer y mandar como llevamos
            pedido, que es justicia que esperamos alcanzar en nombre del dicho Castella-
            nos de la piedad acreditada de Vuestra Señoría, y para ello juramos a Dios,
            nuestro Señor y una señal de cruz no procedemos de malicia sino por una
            mera condescendencia equitativa y etcétera.


            Sebastián Bravo y Mendoza (rubricado)
                                                        José Ballenas (rubricado)


                    Cuzco y julio 11 de 1781.

                    Otorgando estas partes la fianza del haz y juzgado y sentenciado por
            la persona de Francisco Castellanos y presentando la certificación de quedar
            otorgada se dará providencia.



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