Page 48 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            por don Julián Escalante al padre fray Hermenegildo Camargo, del orden de
            predicadores, y de las certificaciones de los comandantes de las provincias de
            Cotabambas, Chumbilvicas y Paruro dadas a favor del mismo religioso sobre
            los acaecimientos de la prisión de Francisco Tupa Amaro, que presento con el
            juramento necesario. Por tanto, a vuestra merced pido y suplico que habiendo
            por presentados dichos documentos, se sirav de proveer y mandar que cual-
            quier escribano público o real de esta ciudad me dé un testimonio a la letra de
            ellos, con citación del abogado defensor
                    (Al margen: rúbrica de Juan Bautista Gamarra).
            del real fisco, con devolución de los originales, por ser de justicia que pido, y
            para ello, etc.
                                                                  Doña Tomasa Farfán


                    (Al margen: Decreto)


                    Por demostrrados los documentos que se refieren, désele a esta parte
            el testimonio que pide, con citación del abogado defensor del real fisco. Inclán
            y Valdés.


                    (Al margen: Proveimiento)


                    Proveyó y firmó el decreto de su uso el señor don Fernando Inclán y
            Valdés, caballero del hábito de Santiago, teniente de capitán general, corregi-
            dor y justicia mayor de esta ciudad del Cuzco, su jurisdicción, por su Majes-
            tad, en treinta días del mes de Abril de mil setecientos ochenta y un años. Ante
            mí. Juan Bautista Gamarra, escribano de su Majestad público y cabildo.


                    (Al margen: Citación)


                    En la ciudad del Cuzco, en cinco días del mes de mayo de mil setecien-
            tos ochenta y un años, yo el escribano leí y cité para lo contenido en el decreto
            de vuelta, al licenciado don José de Zaldívar y Saavedra, abogado defensor del
            real fisco, en su persona, estando en las casas de su morada, y de ello doy fé.
            Juan Bautista Gamarra, escribano público y cabildo.
                    Concuerda este traslado con su original, que para este efecto exhibió la
            parte de doña Tomasa Farfán, mujer legítima y conjunta persona de don Mar-



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