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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Cuzco, 10 de Mayo de 1781.


                    (Al margen: Incontinenti se despachó el oficio que previene el presen-
            te auto).
            (rúbrica de Manuel Espinavete López)


                    Por lo que respecta a Francisco Tupa Amaro, recíbese esta causa a
            prueba con término de un día común a las partes y todos cargos, y por lo que
            toca a Marcos Torre hanse por presentados los documentos, y al otrosí como
            lo pide.
            (rúbrica de Benito de la Mata Linares).
                                                             Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)


                    En dicha ciudad, dicho día, mes y año, yo el escribano hice saber el
            precedente auto al solicitador fiscal nombrado en esta causa, de que certifico.
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)


                    Sin dilación se hizo saber al defensor de Francisco Tupa Amaro, de
            que certifico.
                                                                            Espinavete
                                                               (media firma y rúbrica)

                    [El Fiscal refuta los términos del Defensor. Mayo 11, 1781].


                    El abogado solicitador fiscal nombrado en la causa criminal seguida
            de oficio contra Francisco Tupa Amaro y contra Marcos de la Torre, dice que
            por el auto de fojas (en blanco) se sirvió vuestra señoría de mandar recibir a
            prueba con término de un día común. Por lo que respecta a Francisco Tupa
            Amaro, la prueba de los crímenes de que en el escrito de fojas (en blanco) le
            tiene a este reo acusado se hallan bien justificados con las declaraciones e in-
            formes que consta de los autos y aún de la misma confesión de dicho reo, sin
            embargo de la excepción del temor y coacción que tiene expuesta el abogado
            defensor, la cual es sólo aparente, pues si fuera verdadera no hubiera defendi-
            do con tanto empeño el paso del río de Pilpinto a las tropas del Rey, bajándose



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