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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Cuzco, 10 de Mayo de 1781.
(Al margen: Incontinenti se despachó el oficio que previene el presen-
te auto).
(rúbrica de Manuel Espinavete López)
Por lo que respecta a Francisco Tupa Amaro, recíbese esta causa a
prueba con término de un día común a las partes y todos cargos, y por lo que
toca a Marcos Torre hanse por presentados los documentos, y al otrosí como
lo pide.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares).
Manuel Espinavete López
(firmado)
En dicha ciudad, dicho día, mes y año, yo el escribano hice saber el
precedente auto al solicitador fiscal nombrado en esta causa, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
Sin dilación se hizo saber al defensor de Francisco Tupa Amaro, de
que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[El Fiscal refuta los términos del Defensor. Mayo 11, 1781].
El abogado solicitador fiscal nombrado en la causa criminal seguida
de oficio contra Francisco Tupa Amaro y contra Marcos de la Torre, dice que
por el auto de fojas (en blanco) se sirvió vuestra señoría de mandar recibir a
prueba con término de un día común. Por lo que respecta a Francisco Tupa
Amaro, la prueba de los crímenes de que en el escrito de fojas (en blanco) le
tiene a este reo acusado se hallan bien justificados con las declaraciones e in-
formes que consta de los autos y aún de la misma confesión de dicho reo, sin
embargo de la excepción del temor y coacción que tiene expuesta el abogado
defensor, la cual es sólo aparente, pues si fuera verdadera no hubiera defendi-
do con tanto empeño el paso del río de Pilpinto a las tropas del Rey, bajándose
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