Page 449 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            [Ratificación que de sus declaraciones hacen los testigos].
                    Inmediatamente hizo su señoría comparecer ante sí a don Manuel José
            de San Roqie, Manuel Galleguillos, don Francisco Cisneros, don Francisco
            Molina y José Esteban Escarcena, y habiendo recibido juramento según dere-
            cho a cada uno de por sí, y bajo de él prometieron decir verdad, habiéndoseles
            leído respectivamente las declaclaraciones que tienen hechas en estos autos,
            dijeron se afirmaban y ratificaban en ellas por no tener que añadir ni quitar
            cosa alguna, y ser la verdad, y lo firmado con su señoría, de que certifico.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                           Manuel José de San Roque
                                                                 (firmado)
            Manuel Galleguillos
                  (firmado)
                                                                 Francisco de Cisneros
                                                                          (firmado)
            José Esteban Escarcena de Villanueva
                                (firmado)
                                                               Francisco Molina
                                                                  (firmado)
            Manuel Espinavete López
                      (firmado)

            (Al margen: Cuzco y Junio 20 de 1781.
                    Prorrógase el término de prueba a cuatro días más.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


                    El abogado defensor nombrado en esta causa suplica a vuestra señoría
            se sirva prorrogar el término de prueba a que está recibida, a nueve días, en
            atención a no ser suficientes los cuatro concedidos para evacuar las diligencias
            que tiene pedidas, por ser de justicia que solicita, etc.







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