Page 444 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            [Antonio Felipe Tapia es nombrado Fiscal. Junio 9, 1781].


            Cuzco 9 de Junio de 1781.
                    A don Antonio Felipe Tapia a quien se nombra por solicitador fiscal
            en esta causa para que aceptando y jurando pida en vista de ella lo que a la
            vindicta pública convenga.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)
                    En la ciudad del Cuzco en once de Junio de mil setecientos ochenta y
            un años. Yo el escribano hice saber el auto que antecede al doctor don Anto-
            nio de Tapia abogado de la real audiencia de Lima, quien en su conformidad
            aceptó y juró el cargo del nombramiento que se le hace en la forma dispuesta
            por derecho, y lo firmó, de que doy fe.

            Antonio Felipe de Tapia
                  (firmado)
                                                        José de Palacios
                                                         (firmado)
                                                      Escribano real y público


            [Acusación del Fiscal contra el encausado Ortigoza]
                    El abogado que hace de solicitador fiscal en los autos fulminados con-
            tra Diego Ortigoza, por complicidad en la rebelión con José Gabriel Tupa
            Amaro, y lo demás deducido dice: que justicia mediante se ha de servir vues-
            tra señoría condenarlo al último suplicio de la horca, lo cual es conforme a la
            ley 2 título 2 partida 7 mérito que resulta de los autos, y siguiente:
                    Diego Ortigoza confina haber sido comensal de Tupamaro, maestro
            de sus hijos, que vino. a la expedición de Piccho, que disparó un escopetazo;
            y aunque niega haber sido su asesor, y haberle prestado ideas a sus intentos le
            convencen los testigos de la sumaria en todo esto. Según la ley 1 título 2 parti-
            da 7, nada más se necesita para aplicarle la pena ordinaria. Por tanto:
            A vuestra señoría pile y suplica se sirva proveer y mandar como tiene deduci-
            do por ser de justicia que pide, etc.





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