Page 452 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
[Acusación que se hace a los escribanos y se solicitó un procurador].
El abogado defensor nombrado en estos autos, dice: que los escribanos
a quienes ha requerido se excusan de entender en las diligencias pedidas, pre-
textando hallarse ocupados en otras de igual naturaleza, por lo cual:
A vuestro señoría pide y suplica se sirva nombrar determinadamente
a un escribano que actúe las diligencias referidas, por ser de justicia, etc.
Otrosí dice: que para promover estas actuaciones se necesita un pro-
curador, a cuyo fin:
A vuestra señoría pide y suplica se sirva nombrar determinadamente
uno de los del número de esta ciudad, por ser de justicia ut supra.
doctor Juan Munive y Mozo
(firmado)
[Se nombra en los cargos a José de Palacios y a Gregorio Tinoco. Junio 19,
1781].
Cuzco, 18 de Junio de 1781.
Nómbrase a José de Palacios, escribano del número de esta ciudad
para que inmediatamente evacúe las diligencias pedidas y mandadas en el an-
terior auto, y por procurador, para promoverlas, a Gregorio Tinoco.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
En la ciudad del Cuzco, en diez y nueve días del mes de Junio de mil
setecientos ochenta y un años, yo el escribano hice la citación al doctor don
Juan Munive y Mozo, abogado de la Real Audiencia de este reino, como a de-
fensor nombrado en la causa, en su persona, y de ello doy fé.
José de Palacios
(firmado)
Escribano Real y Público
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