Page 446 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                                                José Agustín Chacón y Becerra
                                                              (firmado)
                                              Escribano Notario Público de Su Majestad


            [Juan Munive debe reemplazar a Pereyra. Junio 12, 1781].
                    Cuzco y Junio 12 de 1781.
                    Entiéndase el anterior decreto con el doctor don Juan Munive, aboga-
            do de la real audiencia de Lima.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


                    En dicho día doce de Junio del año corriente. Yo el escribano notifiqué
            el decreto que precede al doctor don Juan José Munive, abogado de la real au-
            diencia de Lima, quien aceptó y juró conforme a derecho de usar legalmente
            el cargo, y lo firmó de que doy fé.


            Doctor Juan Munive y Mozo
                         (firmado)
                                                      José Agustín Chacón y Becerra
                                               Escribano Notario Público de Su Majestad

            [Recurso que presenta el Defensor de Diego Ortigoza].
                    El abogado defensor nombrado en la causa criminal que contra / .813
            Diego Ortigoza se sigue por complicidad en la rebelión suscitada por José Ga-
            briel Tupa Amaro respondiendo al traslado de la acusación de fojas 6 en que
            el abogado fiscal pide su condenación a muerte de horca y lo demás deducido
            dice: que de justicia se ha de servir vuestra señoría de absolverle enteramente
            de aquella pena por lo que de los autos resulta general favorable, y siguiente:
                    El que Diego Ortigoza hubiese sido comensal de Tupa Amaro, y se hu-
            biere empleado en enseñar a sus hijos mucho antes que aconteciese la sedición
            no es bastante prueba de su complicidad, y a lo más esto solo funda una leve
            presunción, insuficiente por sí sola, para condenar a nadie al último suplicio,
            según lo dispuesto en la ley 7 título 31 partida 7.
                    El escopetazo que disparó en el combate de Piccho arguye otra sos-



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