Page 454 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
para los que se resistían a la comparesencia, o que estando en su compañía no
ejecutaban puntual y exactamente todos sus mandatos, y responde.
A la tercera, dijo: que le consta que a los españoles que tenía asegura-
dos no los dejaba salir de la provincia imponiendo precepto a sus centinelas
de que los matasen si quisiesen pasar sin su orden y licencia, y responde.
A la cuarta, dijo: que le consta que los españoles oprimidos bajo del
yugo de dicho tirano procuraban en lo exterior dar a entender que le eran
adictos, cumpliendo sus mandatos a pesar de sus verdaderos interiores sen-
timientos por librarse de sus rigores y de perder la vida con la crueldad que
acostumbraba quitarla a cuantos /.817V así no se manejaban, y responde.
A la quinta, dijo: que es constante que Diego Ortigoza, el declarante
y otros españoles que estaban por fuerza e involuntariamente en compañía
del rebelde, luego que éste hizo fuga y pudieron ellos lograr alguna coyuntura
para escaparse de su tiranía y venirse a la banda de los leales, se refugiaron a
la Iglesia de Tinta, y luego, en el día siguiente, se presentaron y acojieron de la
bandera real, y responde.
A la sexta, dijo: que dicho Ortigoza sólo concurrió a la expedición de
Piccho y no a otra alguna, pero que ignora si fue coactado o voluntariamente,
bien que le consta que para dicha expedición mando el rebelde por bando que
todos sin excepción de persona ni sexo concurriesen con apercibimiento de
pena de la vida, y responde.
A la séptima, dijo: que dicho Ortigoza no fue asesor del rebelde, y que
este título se lo dieron en el campamento de Tinta y en ocasión de habérsele
apremiado por especie de odio o zumba y por la idea de su avanzada edad, y
que es cierto que por ésta circunstancia estuvo sin destino ni comisión alguna
dentro de un cuarto de la casa del rebelde, y responde.
Que todo lo que lleva expuesto es la verdad en fuerza del juramento
que hecho tiene, en que habiéndosele leído ésta su declaración, se afirmó y
ratificó, que no le comprenden las generales de la ley, y es de edad de treinta y
dos años, y la firmó, de que doy fé.
Manuel Galleguillos
(firmado)
José de Palacios
(firmado)
Escribano real y público
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