Page 454 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            para los que se resistían a la comparesencia, o que estando en su compañía no
            ejecutaban puntual y exactamente todos sus mandatos, y responde.
                    A la tercera, dijo: que le consta que a los españoles que tenía asegura-
            dos no los dejaba salir de la provincia imponiendo precepto a sus centinelas
            de que los matasen si quisiesen pasar sin su orden y licencia, y responde.
                    A la cuarta, dijo: que le consta que los españoles oprimidos bajo del
            yugo de dicho tirano procuraban en lo exterior dar a entender que le eran
            adictos, cumpliendo sus mandatos a pesar de sus verdaderos interiores sen-
            timientos por librarse de sus rigores y de perder la vida con la crueldad que
            acostumbraba quitarla a cuantos /.817V así no se manejaban, y responde.
                    A la quinta, dijo: que es constante que Diego Ortigoza, el declarante
            y otros españoles que estaban por fuerza e involuntariamente en compañía
            del rebelde, luego que éste hizo fuga y pudieron ellos lograr alguna coyuntura
            para escaparse de su tiranía y venirse a la banda de los leales, se refugiaron a
            la Iglesia de Tinta, y luego, en el día siguiente, se presentaron y acojieron de la
            bandera real, y responde.
                    A la sexta, dijo: que dicho Ortigoza sólo concurrió a la expedición de
            Piccho y no a otra alguna, pero que ignora si fue coactado o voluntariamente,
            bien que le consta que para dicha expedición mando el rebelde por bando que
            todos sin excepción de persona ni sexo concurriesen con apercibimiento de
            pena de la vida, y responde.
                    A la séptima, dijo: que dicho Ortigoza no fue asesor del rebelde, y que
            este título se lo dieron en el campamento de Tinta y en ocasión de habérsele
            apremiado por especie de odio o zumba y por la idea de su avanzada edad, y
            que es cierto que por ésta circunstancia estuvo sin destino ni comisión alguna
            dentro de un cuarto de la casa del rebelde, y responde.
                    Que todo lo que lleva expuesto es la verdad en fuerza del juramento
            que hecho tiene, en que habiéndosele leído ésta su declaración, se afirmó y
            ratificó, que no le comprenden las generales de la ley, y es de edad de treinta y
            dos años, y la firmó, de que doy fé.


            Manuel Galleguillos
                (firmado)
                                                               José de Palacios
                                                                (firmado)
                                                             Escribano real y público



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