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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
En dicho día, mes y año, yo el escribano hice la citación al doctor don
Antonio Felipe de Tapia, abogado de la Real Audiencia de Lima y solicitador
fiscal nombrado en la causa, en su persona, de que doy fé. Enmendado; a vale.
Palacios
(media firma y rúbrica)
Y luego, incontinenti, yo el escribano leí y notifiqué el contenido del
decreto anterior a don Gregorio Tinoco y Loayza, procurador del número de
esta ciudad, en su persona, y de ello doy fé.
Palacios
(media firma y rúbrica)
(Al margen: 1
testigo
Manuel Galleguillos)
En la ciudad del Cuzco, en diez y nueve de Junio de /.817 mil setecien-
tos ochenta y un años, don Gregorio Tinoco, procurador nombrado al reo de
esta causa, por parte de éste señaló por uno de sus testigos a Manuel Galle-
guillos, preso en este cuartel de quien yo el escribano, en uso de la comisión,
le recibí su juramento que lo hizo a Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz
según forma de derecho so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supie-
re y fuere preguntado, y habiéndolo sido por tenor del interrogatorio incerto
en el escrito de fojas (en blanco), declaró en la manera siguiente:
A la primera pregunta dijo: que es cierto que el traidor José Tupa
Amaro, desde que ahorcó al corregidor de la provincia de Tinta, tuvo a su
disposición muchas armas y multitud de indios que ciegamente ejecutaban
sus órdenes, y se hizo muy temible de todos, lo que sabe con motivo de haber
sido uno de los que con violencia hizo prisioneros suyos, y responde.
A la segunda, dijo que es verdad que dicho rebelde, viéndose con tan-
tas fuerzas de armas y gente indiada, procuró ir convocando y apresando a
cuantos españoles había en aquella provincia y se le ofrecía a la imaginación
en otras partes, por medio de sus cartas engañosas y comisiones, como por fir-
mas fingidas de dicho corregidor por los términos del rigor y pena de la vida
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