Page 400 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
dice: que la causa se ha recibido a prueba, y respecto de estar dentro del térmi-
no probatorio, reproduce lo actuado para que, en su mérito, se sirva vuestra
señoría determinar como tiene pedido o como fuere más de justicia.
Cuzco y Junio 30 de 1781.
Doctor Vera
(media firma y rúbrica)
Cuzco, 2 de Julio de 1781.
Traslado al defensor de Felipe Cárcamo.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[El Defensor reproduce lo ya expresado en autos].
El abogado defensor de Felipe Cárcamo, respondiendo al traslado que
se le dió, dice: que el solicitador fiscal nada adelanta, y así está en su rigor y
fuerza la defensa de fojas (en blanco) a que se añade que la certificación del
cura de Capacmarca que recientemente se ha traído, demuestran que éste mi-
serable está inocente. Por tanto, y reproduciendo dicha defensa:
A vuestra señoría pide y suplica se sirva proveer y mandar como en
ellas se contienen, por ser de justicia, etc.
Antonio Felipe de Tapia
(firmado)
Cuzco y Julio 4 de 1781.
Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor Visitador
general.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
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