Page 396 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)

            [Se nombra Solicitador Fiscal a Rudecindo Tomás de Vera, Junio 20, 1781].


                    Cuzco y Junio 20 de 1781.

                    Al doctor don Rudecindo Tomás de Vera, a quien se nombra por soli-
            citador fiscal para que aceptando y jurando, pida lo que a la vindicta pública
            convenga.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


            [Acusación del Solicitador Fiscal contra Felipe Cárcamo. Junio 25, 1781].


                    El abogado fiscal nombrado en la causa criminal que se sigue con-
            tra Felipe Cárcamo, natural del pueblo de Colquemarca, de la provincia de
            Chumbivilcas, por haber desertado de la columna de Cotabambas después
            de haber pasado a ella de las tropas del rebelde, donde servía fingiendo un
            pasaporte a nombre de don Francisco Laisequilla, tercer comandante de la
            expresada columna; poniendo acusación en forma, dice: que según el mérito
            del proceso, se halla este reo declarado de convicto y confeso por el auto del
            señor Visitador de fojas 7, en cuya virtud, y de no haberse adelantado más
            en la causa, está patente la pena que merece del último suplicio, pues la que
            sufrió de azotes mediante el auto mencionado, fue sin perjuicio de la pena
            condigna, la que a la verdad es la ordinaria respecto de que si con la deserción
            se hizo acreedor a tal pena, con la falsedad de suponer el pasaporte y fingirlo
            a nombre del comandante consumó su malicia, según expresa disposición de
            las leyes del reino, que hablando advertidamente de los escribanos falsarios,
            previene que deba morir por ella, y ésta calidad de que deba morir la extiende
            hasta otro cualquiera que fingiese carta privada en cosa
            (Al margen: 2 folio, título 19, partida 3).



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