Page 398 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)



            (Al margen: Aceptó el cargo y juró en forma. Estudio y Junio 27 de 1781.

            [Defensa que hace Tapia de su patrocinado]


                    El abogado defensor nombrado de Felipe Cárcamo, en los autos que
            de oficio se le siguen sobre suponérsele complicidad en rebelión con José Ga-
            briel Tupa Amaro, haber desertado en la columna de Cotabambas y fingido
            un pase; respondiendo al traslado que se le dió de la acusación del solicitador
            fiscal, dice; que justicia mediante se ha de servir vuestra señoría declarar que
            cuanto a la complicidad fue perdonado, y que cuanto a la deserción y ficción
            del pasaporte ha sido suficientemente castigado con los doscientos azotes que
            públicamente se le dieron a mano de verdugo por las calles públicas, y mandar
            se le ponga en libertad, lo que es conforme a derecho mérito que resulta de los
            autos y siguiente:
                    En incontestáblemente cierto que todos los que siguieran a Tupa Ama-
            ro y sus sateletes fueron forzados, a excepción de dos indios, por el temor de
            la muerte, y así se concedió perdón general a todos los que retirándose se
            acogiesen a las banderas de Su Majestad. Felipe Cárcamo fue forzado y fue
            perdonado, con que cualquier vislumbre de delito que tuviese en ese género
            yá está perdonado.
                    El de deserción ya se le castigó con los 200 azotes que sufrió por las
            calles a manos de verdugo, y que le han dejado casi inhábil.
                    El solicitador fiscal quiere graduar por otro distinto delito la ficción
            del pase de fojas (en blanco) caracterizándola de falsedad, y pide sea por ella
            condenado a muerte por la ley 16, título 9, partida 3, que está al margen de su
            acusación con su gloza.
                    El defensor no sabe cómo se adopta ésta ley al presente caso, porque
            ella cuando establece la pena de muerte habla del escribano de la corte del rey
            que hiciese falsedad en su carta o privilegio, pero no de otras falsedades. La
            que hizo Cárcamo no es propiamente tal porque él no fingió letra ni sello, sino
            que fingió un papelejo a fin de persuadir a los guardias que no era desertor.



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