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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            sin embargo de la fuerza y coacción con que me tuvieron los enemigos, pude
            segregarme y lograr el asilo de la real bandera. De dicho pueblo pasé al de Ca-
            pacmarca por ver a mi mujer y familia, y el cura de esta doctrina me mandó
            prender y despacharme a esta ciudad, pagando a cuatro mozos con el importe
            de mi propia mula que vendió, informando a vuestra señoría muy ilustre y
            exagerando delito que no había cometido de que resultó que por orden de
            vuestra señoría muy ilustre me sacaron por las calles y me aplicaron muchos
            y terribles azotes.
                    Cuando yo pensé que con esta pena se acabasen mis padecimientos,
            he visto que siguen y no sé hasta cuando, de suerte que me hallo por una parte
            desnudo y sin tener con qué cubrirme, y por otra sin encontrar quien me mi-
            nistre el sustento forzoso. Y lo que más me atormenta el corazón es considerar
            que todo esto padezco sólo por que alguna mala voluntad o encono logró la
            oportunidad de suponerme delincuente, y no porque en realidad haya come-
            tido delito que me haga digno de tanta pena.
                    Vivo persuadido que vuestra señoría muy ilustre ignora todo esto, y
            que por eso no ha usado de piedad conmigo, en cuya atención ocurro a su no-
            toria benignidad para que, en vista de lo que llevo expuesto, se sirva mandar
            se me dé soltura de la penosa prisión en que me hallo, y cuando a esto lugar
            no halla, se digne ordenar que se me sustancie la causa brevemente, pues de lo
            contrario no soy capaz de sufrir estos graves padecimientos.


                    Por tanto:

                    A vuestra señoría muy ilustre pido y suplico así lo provea y mande en
            justicia que con merced espero alcanzar de su clemencia, y para ello juro lo
            necesario, etc.
                                          Felipe Cárcamo
                                            (firmado)


                    Cuzco y Junio 20 de 1781.

                    Por recibido el superior decreto del señor visitador, agréguese este es-
            crito a sus respectivos autos.






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