Page 402 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            más ainas por haberme asegurado el licenciado don Juan Santos Ogazón de
            que el papel fingido era de letra del otro rebelde de Choquehuanca y que él
            conocía, por lo que por libertarme de alguna irregularidad en que pudiese
            enredarme, despaché a manos de mi ilustrísimo prelado con mi carta previ-
            niéndole de que sospechoso de que este Cárcamo viniese a ocupar lugar de
            Parvina, como que estaba antes con él, había sido de parecer el que fuese a sus
            manos que se determinase lo que fuere conveniente, por lo que fui de parecer
            el que no se molestase con carta al ilustrísimo señor visitador, y con todo supe
            haber escrito el licenciado don Juan Santos Ogazón, en nombre de Ambrosio
            Zúñiga, varios engaños y pedimientos de respeto, como que con otras cartas
            ha hecho lo mismo. Así mismo digo que a Felipe Cárcamo lo despacharon a
            costa de su mula, que la compró por doce pesos a su tasación y sin parecer de
            la parte el mismo Ambrosio Zúñiga, comandante, con cuyo auxilio no dieron
            tiempo que el reo manifestase sus motivos, y por ser cierto todo, lo certifico en
            forma de derecho a pedimento del suplicante, en este pueblo de Capacmarca,
            en veinte y seis de Junio de setecientos ochenta y uno.
                                         Señor José Peláez
                                             (firmado)


            [Sentencia pronunciada por el Visitador Areche contra Cárcamo. Julio 14,
            1781].


                    En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
            tra Felipe Cárcamo por cómplice en la rebelión ejecutada por el traidor José
            Gabriel Tupa Amaro sirviendo a éste en sus expediciones en una de las cuales
            se acogieron a las tropas del rey, habiéndolo perdonado desertó de ellas y se
            huía fingiendo un pase de don Francisco de Laisequilla; observados los térmi-
            nos del derecho en que ha hecho de acusador fiscal el Doctor don Rudecindo
            Tomás de Vera, y de defensor don Antonio Felipe de Tapia, abogados de la
            Real Audiencia de Lima.
                    Fallo atento a los autos y a lo que de ellos resulta que debo de condenar
            y condeno a Felipe Cárcamo en cuatro años de destierro a la plaza y presidio
            de Valdivia a servir a ración y sin sueldo, depositándosele en el interín hay
            ocasión de buque que lo conduzca a su destino, en el presidio y puerto del
            Callao, sin descuento, y remítase testimonio de esta sentencia al señor gober-
            nador de dicha plaza a fin de que avise su recibo y cumplimiento al superior,



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