Page 402 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
más ainas por haberme asegurado el licenciado don Juan Santos Ogazón de
que el papel fingido era de letra del otro rebelde de Choquehuanca y que él
conocía, por lo que por libertarme de alguna irregularidad en que pudiese
enredarme, despaché a manos de mi ilustrísimo prelado con mi carta previ-
niéndole de que sospechoso de que este Cárcamo viniese a ocupar lugar de
Parvina, como que estaba antes con él, había sido de parecer el que fuese a sus
manos que se determinase lo que fuere conveniente, por lo que fui de parecer
el que no se molestase con carta al ilustrísimo señor visitador, y con todo supe
haber escrito el licenciado don Juan Santos Ogazón, en nombre de Ambrosio
Zúñiga, varios engaños y pedimientos de respeto, como que con otras cartas
ha hecho lo mismo. Así mismo digo que a Felipe Cárcamo lo despacharon a
costa de su mula, que la compró por doce pesos a su tasación y sin parecer de
la parte el mismo Ambrosio Zúñiga, comandante, con cuyo auxilio no dieron
tiempo que el reo manifestase sus motivos, y por ser cierto todo, lo certifico en
forma de derecho a pedimento del suplicante, en este pueblo de Capacmarca,
en veinte y seis de Junio de setecientos ochenta y uno.
Señor José Peláez
(firmado)
[Sentencia pronunciada por el Visitador Areche contra Cárcamo. Julio 14,
1781].
En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
tra Felipe Cárcamo por cómplice en la rebelión ejecutada por el traidor José
Gabriel Tupa Amaro sirviendo a éste en sus expediciones en una de las cuales
se acogieron a las tropas del rey, habiéndolo perdonado desertó de ellas y se
huía fingiendo un pase de don Francisco de Laisequilla; observados los térmi-
nos del derecho en que ha hecho de acusador fiscal el Doctor don Rudecindo
Tomás de Vera, y de defensor don Antonio Felipe de Tapia, abogados de la
Real Audiencia de Lima.
Fallo atento a los autos y a lo que de ellos resulta que debo de condenar
y condeno a Felipe Cárcamo en cuatro años de destierro a la plaza y presidio
de Valdivia a servir a ración y sin sueldo, depositándosele en el interín hay
ocasión de buque que lo conduzca a su destino, en el presidio y puerto del
Callao, sin descuento, y remítase testimonio de esta sentencia al señor gober-
nador de dicha plaza a fin de que avise su recibo y cumplimiento al superior,
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