Page 397 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            grave. Los glosadores de la ley y los criminalistas que de propósito escribiesen,
            no se apartan un punto de este concepto, haciendo las más serias y difusas
            consideraciones, que siendo muy presentes a la sabia penetración de vuestra
            señoría, las omite el fical y pide tenga efecto la pena o lo que fuese más con-
            forme a derecho y justicia. Cuzco y Junio 24 de 1781.


                                            Doctor Vera
                                      (media firma y rúbrica)


                    Cuzco, 25 de Junio de 1781.


                    Traslado a Felipe Cárcamo, quien en el acto de la notificación nombra-
            rá abogado que lo defienda, con apercibimiento.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)

                                               Tapia
                                      (media firma y rúbrica)


                    Incontinenti se hizo saber el auto antecedente a Felipe Cárcamo, quien
            dijo no tenía abogado, y pidió a su señoría se le nombrase, de que certifico.

                                            Espinavete
                                      (media firma y rúbrica)


            [Antonio Felipe Tapia es nombrado Defensor de Cárcamo. Junio 26, 1781].


                    Cuzco y Junio 26 de 1781.


                    Al doctor don Antonio Felipe Tapia, a quien se nombra por defensor
            de Felipe Cárcamo, quien aceptará y jurará.








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