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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
grave. Los glosadores de la ley y los criminalistas que de propósito escribiesen,
no se apartan un punto de este concepto, haciendo las más serias y difusas
consideraciones, que siendo muy presentes a la sabia penetración de vuestra
señoría, las omite el fical y pide tenga efecto la pena o lo que fuese más con-
forme a derecho y justicia. Cuzco y Junio 24 de 1781.
Doctor Vera
(media firma y rúbrica)
Cuzco, 25 de Junio de 1781.
Traslado a Felipe Cárcamo, quien en el acto de la notificación nombra-
rá abogado que lo defienda, con apercibimiento.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
Tapia
(media firma y rúbrica)
Incontinenti se hizo saber el auto antecedente a Felipe Cárcamo, quien
dijo no tenía abogado, y pidió a su señoría se le nombrase, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[Antonio Felipe Tapia es nombrado Defensor de Cárcamo. Junio 26, 1781].
Cuzco y Junio 26 de 1781.
Al doctor don Antonio Felipe Tapia, a quien se nombra por defensor
de Felipe Cárcamo, quien aceptará y jurará.
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