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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos por sí y por el todo inseso-
            lidun, renunciando las leyes de duobus reís devendi y el auténtico presente
            hoc ita de fide susonibus y el beneficio de la división remedio de la excursión,
            epístola de divo Adriano y todas las demás leyes, fueros y derechos que deben
            renunciar, los que se obligan de mancomún, debajo de la cual dijeron que por
            cuanto se ha seguido causa criminal contra doña Antonia Páucar en el juzga-
            do del señor don Benito de la Mata y Linares del

            (Al margen: (rúbrica de José Agustín Chacón y Becerra).


            consejo de Su Majestad y su oidor de la real audiencia de Lima por presu-
            mírsele alianza o que es sabedora de la comunicación que tiene Vicente Soto
            con el traidor Tupa Amaro, y habiéndose puesto en prisión a la dicha doña
            Antonia y seguida la citada causa por los términos de derecho, presentó ésta
            un escrito que su tenor con el del decreto proveído por dicho señor oidor a la
            letra, dice así:

            (Al margen: Petición).


                    Doña Antonia Páucar, viuda de don Diego Camargo, en los autos cri-
            minales que se siguen contra mí suponiendo haber sido sabedora de la co-
            municación y alianza que se dice tiene Vicente Soto con el rebelde José Tupa
            Amaro, digo que según tengo expuesto a la justificación de vuestra señoría
            en otro expediente, soy absolutamente inculpada en el asunto porque jamás
            supe de la parcialidad y confederación de Soto con Tupa Amaro ni en manera
            alguna me interesé en ello; esto mismo he expuesto en la confesión que reite-
            radamente se me ha tomado. Aunque los autos no han llegado a mis manos, sé
            extrajudicialmente que en ellos no hay prueba alguna de mi complicidad. Así,
            suplico rendidamente a vuestra señoría se sirva relajarme de la prisión aunque
            sea con el cargo de la fianza del haz y cárcel segura, que estoy pronta a dar
            con personas de abono, para ser restituída a la prisión siempre que contra mí
            resulte cargo del proceso. Por tanto: A vuestra señoría pido y suplico se sirva
            de proveer y mandar como llevo expresado por ser de justicia que pido, y para
            ello etc. Otrosí digo que al tiempo de mi prisión se hizo también embargo de
            mis bienes y se trasladaron a este cuartel. Es llegado a mí noticia que el man-
            damiento no se remitió contra mis bienes sino contra los de Vicente Soto,



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