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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Gamarra
            (media firma y rúbrica)


                    En la ciudad del Cuzco, a nueve de Abril de mil setecientos ochenta y
            uno, yo el escribano hice saber el anterior auto de Antonia Páucar en su per-
            sona, de que doy fé.

                    Espinavete
            (media firma y rúbrica)


            [Declaración de Lucas de la Vega. Abril 10, 1781].


                    En la ciudad del Cuzco, en diez días del mes de Abril de mil setecien-
            tos ochenta y un años, en conformidad de lo mandado en el decreto antece-
            dente proveído por el señor doctor don Benito de la Mata Linares, del consejo
            de Su Majestad y su oidor en la real audiencia de Lima, doña Antonia Páucar,
            india, para la información que tienen ofrecida y se le está mandado recibir,
            prestó por testigo a don Lucas de la Vega, vecino de esta ciudad, de quien
            en virtud de la comisión que me confiere su señoría, le recibí juramento y lo
            hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según forma de derecho;
            so cargo de él prometió decir verdad en lo que supiese y fuese preguntado, y
            siéndolo al tenor del otrosí de este escrito, dijo que es llegado a su noticia que
            habiéndose librado mandamiento de ejecución contra los bienes de Vicente
            Soto, por equívoco ejecutaron en los de la que lo presenta por persuadirse fue-
            se cómplice en el delito, que se le imputaba, y que ésto se falsificó pues Vicente
            Soto no tiene bienes conocidos por ser un pobre, pues a mayor abundamiento
            de su verdad, dicha doña Antonia Páucar tenía presentados los testimonios de
            los testamentos de don Diego Camargo, su marido difunto, y de don Antonio
            Páucar Tito, su padre legítimo, a quienes heredó como es notorio en esta ciu-
            dad, y en lo que hace al manejo de ésta también es cierto, y el trato y granjería
            de hacer matanzas, trabajo de panadería y otras cosas con que adquiere bienes
            conocidos. Y que ésta es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho, y
            siéndole leída ésta su declaración, se afirmó y ratificó en ella y dijo ser de edad
            de treinta y cuatro años y que no le tocan las generales de la ley, y la firma, de
            que doy fé.




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