Page 356 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            (Al margen: [rúbrica de José Agustín Chacón y Becerra].


                    y los ministros ejecutores verificaron el secuestro en los míos enten-
            diendo fuesen del referido Soto. Los testamentos de don Antonio Páucar Tito,
            mi padre, y del dicho don Diego Camargo, mi marido, que en debida forma
            presento, hacen constar que la casa y muebles que forman su menaje son míos,
            propios, en parte habidos por herencia y en parte adquiridos con el trabajo de
            mi marido y el mío, y por tanto pertenecientes a mis hijos legítimos. Es públi-
            co y notorio en esta ciudad que ejerzo la panadería, matancería y otras gran-
            jerías, y que es costumbre que quienes las ejercitan se provean oportunamente
            de las harinas, carnes frescas, etc., y tener estas especies como de repuesto para
            los casos de la escasez; por esto se encontraron en mi casa las harinas, maíz,
            cecinas y otras especies que se incluyeron en el embargo y son mis bienes pro-
            pios, y en ninguna manera pertenecientes a Vicente Soto. En cuya atención se
            ha de servir vuestra señoría recibirme información de testigos al tenor de este
            escrito, y dada en la parte que baste mandar se alcen los embargos y se me en-
            treguen los bienes, por ser de justicia que pido ut supra. Doña Antonia Páucar.


                    (Al margen: Decreto).
            (rúbrica de José Agustín Chacón y Becerra).


                    Cuzco, 9 de Abril de 1781.

                    Relájase de la prisión en que se halla a doña Antonia Páucar bajo de la
            fianza del haz, y en cuanto al otrosí de la información que ofrece al tenor de
            él, para que en su vista proveer lo que convenga, y se da comisión para todo a
            cualquier escribano público de esta ciudad. Una rúbrica. Manuel Espina vete
            López.


            [Acta de la diligencia correspondiente a la fianza].


                    Y en virtud del decreto suso incerto quieren hacer la dicha fianza, y
            poniéndola en efecto en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho,
            otorgan que reciben en fiado, presa, como alguaciles carceleros comentarie-
            neses que se constituyen, a la dicha doña Antonia Páucar, y de ella se dan por
            entregados a su voluntad renunciando las leyes de la entrega y prueba, y se



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