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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
A vuestra señoría pido y suplico que en vista de lo deducido se sirva
proveer y mandar se ejecute el desembargo, devolviéndoseme dicho ganado
para tenerlo existente como de antes estaba, por ser de justicia que solicito, y
para ello etc.
Ventura José Chillitupa Bustinsa Inca
(firmado)
[Se declara sin lugar la solicitud de Chillitupa. Abril 11, 1781].
Cuzco y Abril 11 de 1781.
Agréguese a los autos la boleta de embargo de los doscientos sesenta
y cuatro borregos y diez terneritos, que parece ser propios de Jacinto Inquil-
tupa, y están entregadas a Cayetano González Rimachi y Sebastián Gutiérrez.
No ha lugar al desembargo, sino que quedan reembargados sin que se pueda
disponer de ellos por ninguna otra justicia, y en atención a la mayor seguridad
que se contempla en Ventura Chillitupa, quedarán a su cuidado y responsabi-
lidad, otorgando recibo de ellos.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
En dicho día, hice saber el auto de arriba a Ventura Chillitupa, de que
certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[Constancia de la recepción del embargo].
Recibí el embargo hecho contra los bienes de doña Antonia Páucar
(roto) se hallaban depositados en poder del señor don Manuel García, cabo
principal de la guardia de su excelencia, todo a mi contento, sin que en nin-
gún tiempo tenga que deducir engaño ni fraude, y al mismo tiempo recibí las
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