Page 350 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
que forman su menaje son míos propios, en parte habidos por herencia y en
parte adquiridos con el trabajo de mi marido y el mío, y por tanto pretene-
cientes a mis hijos legítimos. Es público y notorio en esta ciudad que ejerzo la
panadería, matancería y otras granjerías, y que es costumbre que quienes las
ejercitan se provean oportunamente de las harinas, carnes frescas, etc., y tener
estas especies como de repuesto para los casos de la escasez; por esto se encon-
traron en mi casa las harinas, maíz, cecinas y otras especies sue se incluyeron
en el embargo y son mis bienes propios, y en ninguna manera pertenecientes
a Vicente Soto. En cuya atención se ha de servir vuestra señoría recibirme
información de testigos al tenor de este escrito, y dada en la parte que baste
mandar se alcen los embargos y se me entreguen los bienes libres, por ser de
justicia que pido ut supra.
Doña Antonia Páucar
(firmado)
(Al margen: Cuzco y Mayo 30 de 1718).
[Se concede libertad bajo fianza a Antonio Páucar. Abril 9, 1781].
Cuzco, 9 de Abril de 1781.
Relájase de la prisión en que se halla a doña Antonia Páucar bajo de
la fianza del haz, y en cuanto al otrosí de la información que ofrece al tenor
de él, para en su vista proveer lo que convenga, y se da comisión para todo a
cualquier escribano público de esta ciudad.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
(Al margen: Ante mí y en mi registro de escrituras, hoy día de la fecha queda
otorgada una de fianza de haz y cárcel segura por don Francisco Rivera, don
Matías Pérez y don Manuel Villavicencio, vecinos de esta ciudad, a favor de
doña Antonia Páucar de mancomún insolidum. Cuzco y Abril 10 de 1781.
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