Page 350 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            que forman su menaje son míos propios, en parte habidos por herencia y en
            parte adquiridos con el trabajo de mi marido y el mío, y por tanto pretene-
            cientes a mis hijos legítimos. Es público y notorio en esta ciudad que ejerzo la
            panadería, matancería y otras granjerías, y que es costumbre que quienes las
            ejercitan se provean oportunamente de las harinas, carnes frescas, etc., y tener
            estas especies como de repuesto para los casos de la escasez; por esto se encon-
            traron en mi casa las harinas, maíz, cecinas y otras especies sue se incluyeron
            en el embargo y son mis bienes propios, y en ninguna manera pertenecientes
            a Vicente Soto. En cuya atención se ha de servir vuestra señoría recibirme
            información de testigos al tenor de este escrito, y dada en la parte que baste
            mandar se alcen los embargos y se me entreguen los bienes libres, por ser de
            justicia que pido ut supra.


            Doña Antonia Páucar
                     (firmado)

            (Al margen: Cuzco y Mayo 30 de 1718).


            [Se concede libertad bajo fianza a Antonio Páucar. Abril 9, 1781].


                    Cuzco, 9 de Abril de 1781.


                    Relájase de la prisión en que se halla a doña Antonia Páucar bajo de
            la fianza del haz, y en cuanto al otrosí de la información que ofrece al tenor
            de él, para en su vista proveer lo que convenga, y se da comisión para todo a
            cualquier escribano público de esta ciudad.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                             Manuel Espinavete López
                                                                         (firmado)


            (Al margen: Ante mí y en mi registro de escrituras, hoy día de la fecha queda
            otorgada una de fianza de haz y cárcel segura por don Francisco Rivera, don
            Matías Pérez y don Manuel Villavicencio, vecinos de esta ciudad, a favor de
            doña Antonia Páucar de mancomún insolidum. Cuzco y Abril 10 de 1781.



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