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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            obligan a que cuando se pida por su señoría dicho señor oidor u otro juez
            competente que conozca de esta causa, por la que se halla presa la susoreferida
            doña Antonia la entregue, la volverán a la prisión en que la reciben, y no lo
            haciendo estarán a derecho por ella y harán juicio, y pagarán todo lo que fuere
            juzgado y sentenciado, para lo que hacen de negocio ajeno suyo propio Y a
            ello obligan sus personas y bienes habidos y por haber, y para la ejecución de
            ello dan su cumplido a dicho señor oidor o al juez que conociere de la causa, a
            cuyo fuero y jurisdicción se someten, obligan y renuncian el suyo propio fue-
            ro, privilegio, domicilio y vecindad, y la ley que dice que el actor debe seguir el
            fuero del reo para que a lo que dicho les ejecuten compelan y apremien, como
            por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sobre que renuncian todas
            leyes de su favor, y la que prohíbe la general renunciación de ellas .En cuyo
            testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos don Fernando
            José Gamarra, don Juan Bustamante y don José Miranda, presentes. Francisco
            de Rivera, Matías Pérez, Manuel Villavicencio. Ante mí: Tomás de Gamarra,
            escribano público.
                    Pasó ante mí, y en fé de ello lo signo y firmo.
                    En testimonio de verdad.


                    Tomás de Gamarra
                          (firmado)
                     Escribano público
                    Derechos al arancel.

            [Antonia Páucar pide se levante el embargo de sus bienes].


                    Doña Antonia Páucar: En los autos criminales que se siguen contra
            mí suponiendo haber sido sabedora de la comunicación y alianza que se dice
            tiene Vicente Soto con el rebelde José Tupa Amaro, digo: que a consecuencia
            del auto de nueve del corriente, tengo producida información de testigos con
            cinco sujetos españoles que deponen, contestes al tenor del otrosí de mi escri-
            to de fojas (en blanco). La información, junto con los testamentos de mi padre
            don Antonio Páucar, y de mi marido don Diego Camargo, hacen constar hasta
            la evidencia que los bienes que se me han embargado son míos propios, y que
            en ellos no tiene dominio ni derecho alguno Vicente Soto. Así, se ha de servir
            vuestra señoría, haciendo justicia, mandar se alcen los embargos y que se me



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