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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Una rúbrica
Espinavete (rubricado)
[El Fiscal reproduce los términos de su acusación].
El Coronel Don José de Saldívar y Saavedra, Abogado de la Real Au-
díencia de Lima, Solicitador Fiscal en esta causa, como mejor proceda en de-
recho, parezco ante Vuestra Señoría y digo, que por el auto que antecede, se
mandó recibir a prueba con el término de nueve días comunes a las partes,
con todos /. 51v cargos; y no teniendo otra que dar de los crímenes de que ten-
go puesta acusación a José Esteban de Escarcena y Mariano de la Banda, reos
en esta causa, que lo que consta del mismo proceso, en el cual están calificados
lo delitos, las reproduzco juntamente con lo que tengo deducido en mi escrito
de fojas 45, para que se tenga presente y que en virtud de todo se condene en
las penas establecidas por Derecho Real. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de declarar por bien probada
la acusación puesta y en su consecuencia mandar hacer como tengo pedido
en mi escrito reproducido, que será de justicia que espero de la rectitud de
Vuestra Señoría y para ello, etc.
José de Saldívar y Saavedra
(rubricado)
Cuzco y junio 25 de 1781.
Traslado al Defensor de José Esteban Escarcena y Mariano Banda.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
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