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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Una rúbrica


                                                        Espinavete (rubricado)



            [El Fiscal reproduce los términos de su acusación].

                    El Coronel Don José de Saldívar y Saavedra, Abogado de la Real Au-
            díencia de Lima, Solicitador Fiscal en esta causa, como mejor proceda en de-
            recho, parezco ante Vuestra Señoría y digo, que por el auto que antecede, se
            mandó recibir a prueba con el término de nueve días comunes a las partes,
            con todos /. 51v cargos; y no teniendo otra que dar de los crímenes de que ten-
            go puesta acusación a José Esteban de Escarcena y Mariano de la Banda, reos
            en esta causa, que lo que consta del mismo proceso, en el cual están calificados
            lo delitos, las reproduzco juntamente con lo que tengo deducido en mi escrito
            de fojas 45, para que se tenga presente y que en virtud de todo se condene en
            las penas establecidas por Derecho Real. Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de declarar por bien probada
            la acusación puesta y en su consecuencia mandar hacer como tengo pedido
            en mi escrito reproducido, que será de justicia que espero de la rectitud de
            Vuestra Señoría y para ello, etc.


                    José de Saldívar y Saavedra
                           (rubricado)


            Cuzco y junio 25 de 1781.


                    Traslado al Defensor de José Esteban Escarcena y Mariano Banda.


            Una rúbrica
                                                Manuel Espinavete López
                                                        (rubricado)










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