Page 246 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
nense los testigos que se presentasen a su tenor y se comete a cualquier Es-
cribano con citación; al segundo otro si, dase comisión al Justicia Mayor de la
Provincia de Quispicanchi, con facultad de subdelegar, para que se examinen
los testigos que se le presentasen al tenor del interrogatorio, que se le insertará
con el oficio correspondiente, certificando asimismo, dicho Justicia Mayor al
tenor del interrogatorio y evacuadas estas diligencias con la posible brevedad
las remitirá inmediatamente; al tercer otro si, certifique Don Manuel Espina-
vete López como se pide.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
En treinta de junio de mil setecientos ochenta y un años. Yo el Escriba-
no leí, cité e hice saber lo contenido en el auto de enfrente al Doctor Don José
Saldívar, Ahogado de la Real Audiencia de Lima y Solicitador Fiscal en esta
causa, en su persona estando en las casas de su morada y de ello doy fe.
José Agustín Chacón y Becerra
Escribano Notario Público de Su Majestad
(rubricado)
[Certificación sobre careo de Banda con la Bastidas. Junio 30, 1781].
Yo el infraescrito Escribano habilitado por el Muy Ilustre Señor Visi-
tador General, en virtud de lo mandado en el auto precedente. Certifico que
en esta diligencia de careo que se hizo con Micaela Bastidas y Mariano Banda,
expresó aquella que a dicho Mariano lo llevaron preso a Tungasuca y ella lo
libertó de morir; que es lo único que oí según me acuerdo. Y para que conste
lo firmó. Cuzco treinta de junio de mil setecientos ochenta y uno.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
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