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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            ponérseles cómplices en la rebelión de José Tupa Amaro, digo: que esta causa
            se recibió a prueba con término de nueve días comunes y a mi pedimento se
            prorrogó a seis días más. Y estando dentro de ellos, reproduzco el documento
            de fojas 26, las confesiones de fojas 4, 27 Y 28, los careos de fojas 34, 35 Y 36
            Y lo que tengo alegado en mi escrito de fojas 47, en parte- de prueba de las
            excepciones de ambos reos. Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haber por reproducidos
            dichos documentos, por ser de justicia que pido y para ello.
                    Otro sí, se ha de servir Vuestra Señoría proveer y mandar se me reciba
            información de testigos que se hallan en esta ciudad al tenor del adjunto inte-
            rrogatorio, por ser de justicia que pido y para ello.
                    Otro si, respecto de que algunos testigos, que deben declarar en la
            causa, se hallan en el Pueblo de Quiquijana, se ha de servir Vuestra Señoría
            dar comisión al Justicia Mayor de la Provincia de Quispicanchi, con facultdad
            de deputar subdelegado en caso de hallarse impedido, para que examine los
            testigos y que asimismo, certifique el referido Justicia Mayor, ba /. 53v jo de
            juramento al tenor del interrogatorio, en la parte que le pertenece; y hecha la
            información la devuelva incontinenti a este Juzgado, librando para elllo des-
            pacho con incersión del interrogatorio sobre que pido justicia ut supra.
                    Otro si, se ha de servir Vuestra Señoría mandar que el Escribano Don
            Manuel Espinavete López, certifique en bastante forma si es verdad que en
            uno de los careos, que de orden de Vuestra Señoría se hizo entre Micaela Bas-
            tidas, mujer del rebelde, y Mariano Banda, expresó aquella, que éste no era
            culpado en nada, pues le llevaron a Tungasuca preso, más muerto que vivo y
            que ella lo hizo escapar con su protección, dando a entender, que lo salvó de
            la muerte que le hubiera dado su marido, por ser justicia.


            Doctor Miguel de IturrÍzarra
                    ( rubricado)


            [El Justicia Mayor de Quispicanchis examinará a los te stigos. Junio 28, 1781].

            Cuzco y junio 28 de 1781.


                    En lo principal hanse por reproducidos los documentos, al primer
            otro sí, por presentado el interrogatorio y estando dentro del término examí-



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