Page 172 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes


                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)



            (Al margen: En el Cuzco, dicho día, mes y año, se hizo saber el anterior auto al
            solicitador fiscal y defensor de Pedro Mendigure, a cada uno a por sí, de que
            certifico).


                                                               Espinavete
                                                        (media firma y rúbrica)


            [Sentencia expedida por el visitador Areche contra Pedro Mendigure. Julio
            14, 1781].


                    En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
            tra Pedro Mendigure por complicidad en la rebelión premeditada y ejecutada
            por el vil insurgente cacique en la provincia de Tinta José Gabriel Tupa Ama-
            ro, sirviéndole de comandante de su pérfida tropa en Pucacasa, custodiando
            exactamente todos los sitios que servían de resguardo, coadyuvando a las per-
            versas ideas del rebelde, a cuyo fin iba por las provincias concitando la gente,
            animándola a sacudir el suave yugo de la obediencia; observados los términos
            del derecho en que ha hecho de solicitador fiscal el doctor don Antonio Felipe
            de Tapia, abogado de la real audiencia de Lima, y de defensor el doctor don
            Juan Munive y Mozo, abogado de la misma audiencia:
                    Fallo atento a su mérito y lo de ella resultante que debo de condenar y
            condeno a Pedro Mendigure en pena de muerte, y la justicia que se manda ha-
            cer es que sea sacado de este cuartel donde se halla preso, arrastrado con soga
            de esparto al cuello, atados los pies y manos, con voz de pregonero que publi-
            que su delito, siendo llevado en esta forma por la plaza principal y pública de
            esta ciudad hasta el lugar del suplicio donde se halla puesta una horca, de la
            que será colgado y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que ninguna
            persona sea osada a quitarlo de allí sin mi licencia, y luego que ésta sea dada
            se le cortará la cabeza para conducirla al pueblo de Pomacanche, donde será
            puesta en una picota en el lugar más público de dicho pueblo, precediendo
            antes la publicación de esta sentencia por bando de cuya ejecución enviará



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