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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            ciéndose temer de cuantos le acompañaban, y si refexionamos también que
            una fuerza semejante priva enteramente de la voluntad y excusa de toda culpa,
            se conocerá entonces que Mendigure se vió obligado a permanecer en la com-
            pañía del rebelde sin tener arbitrio para pasarse a nuestro campo por hallarse
            todos los caminos cerrados con los indios centinelas que impedían el tránsito
            a los españoles, según todo es público y notorio, y por tal se alega, y que él no
            pudo menos que mostrar en lo exterior una aparente condescendencia, tal vez
            para ver si algún día conseguía la ocasión de escapar del yugo de aquel tirano.
                    Ni el haber ido a Carabaya y otros lugares en calidad de jefe es bastante
            prueba de que pudo haber venido a nuestro campo, porque el rebelde siempre
            despachaba a los españoles a lo interior del territorio que había sujetado, sin
            dejarlos avanzar a los puestos que terminaban con los nuestros, y así en Ca-
            rabaya como en todos los demás sitios tenía dada orden a los caciques y a sus
            indios que no permitiesen pasar adelante a dichos españoles, como es notorio
            y público, por cuyo motivo es muy regular que Mendigure no hubiese podido
            sacudir la presión que sufría al lado de un vil traidor a Su Majestad.
                    Confirma esto mismo el haberse presentado en Surimana volunta-
            riamente cuando llegaron allí nuestras tropas y no haber huído, pudiéndolo
            haber hecho, con el destino de incorporarse con los demás alzados que se ha-
            llaban en el Collao gobernados por Diego Tupa Amaro, hermano del rebelde.
            Por todo lo cual, y lo que tiene expuesto el defensor en su respuesta de fojas
            15, que reproduce:
                    A vuestra señoría pide y suplica se sirva proveer como solicita por ser
            de justicia, etc.


                                                        Doctor Juan Munive y Mozo
                                                                 (firmado)


                    Cuzco, 30 de Junio de 1781.


                    Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor visitador
            general.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)







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