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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
razón documentada el corregidor o persona que allí administrase justicia. Y
más, le condeno en el perdimiento de todos sus bienes, aplicados a la cámara
de Su Majestad. Así lo proveo y mando por ésta mi sentencia, definitivamente
juzgando.
José Antonio de Areche
(firmado)
[Diligencias inherentes a la sentencia contra Mendigure].
Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
tercero, del consejo de Su Majestad en el real supremo de Indias, visitador
general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile, y
provincias del Río de la Plata, superintendente de ella, intendente de ejército,
subdelegado de la real renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades
del excelentísimo señor virrey de este reino para entender en todos los asun-
tos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa
Amaro. En la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y
uno, siendo testigos don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de
Oyarzábal y don José Sáenz, de que certifico.
Manuel Espinavete López
(firmado)
En el Cuzco, a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice
saber la anterior sentencia y su pronunciamiento al solicitador fiscal, en su
persona, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica
Incontinenti, yo el escribano hice saber la sentencia y pronunciamien-
to que preceden a Pedro Mendigure, en su persona, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica
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