Page 170 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)



            [Se solicita diversos recaudos en los autos seguidos a Mendigure. Abril 26,
            1781].

                    El abogado defensor de Pedro Mendigure nombrado en los autos cri-
            minales que contra éste se siguen por complicidad en la rebelión suscitada por
            José Gabriel Tupa Amaro, respondiendo al traslado que se le comunica por el
            decreto de fojas 16, dice: que en mérito de justicia se ha de servir vuestra seño-
            ría de absolver a este reo de la pena ordinaria de muerte que solicita el fiscal,
            por ser conforme a lo que resulta del proceso general de derecho favorable y
            siguiente:
                    El delito que se atribuye a Mendigure es suponérsele cómplice de José
            Gabriel Tupa Amaro. Sepamos pues los crímenes que cometió este rebelde
            para que así entendamos el castigo que merecen sus cooperantes.
                    La ley 2 título 10 partida 7, como se hubiera previsto los excesos de
            Tupa Amaro, los comprende en las siguientes palabras: “Ayuntamiento de
            hombres armados hace algún hombre poderoso a las vegadas en su castillo
            o en su casa con intención de hacer fuerza o daño a otro alguno o por meter
            escándalo o bullicio en alguna villa o castillo u otro lugar. “Esto fue en suma
            lo que hizo Tupa Amaro. El se surtió de gente armada con intención de albo-
            rotar estas provincias, matar corregidores y cometer otros escándalos, fuerzas
            y robos, con que a su parecer estableciese el libertinaje que deseaba ser intro-
            ducido entre los de su Nación.
                    Supuesto el delito de Tupa Amaro contenido en la ley citada es cons-
            tante que por la 8a. del mismo título no debe estar sujeto Mendigure a la pro-
            pia pena que aquel, sino cuando mucho a un destierro perpétuo, porque así
            mismo dice esta ley: “de cual parte quien que alguno, y muere él fue en culpa
            de su muerte, y no los demás que le ayudaron y asistieron a la sedición”.
                    Todo esto es en la inteligencia de que Mendigure, hubiese concurrido
            voluntariamente a las expediciones de esta rebelión, pero si atendemos a la
            fuerza con que el traidor Tupa Amaro compelió a los españoles para que le
            sirviesen levantando horcas, dando muerte a los que no le obedecían, y ha-



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