Page 168 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            se hallaban en dicha provincia de Tinta, ya con engaños, ya con cartas fingidas
            de aquel difunto corregidor, y ya con violencia cuando alguno se negaba a
            comparecer a su presencia, siendo yo uno de los que me presenté a ella llevado
            de ese error.
            3.      Item, si les consta que después de tener asegurados a los referidos es-
            pañoles todo su principal cuidado fue no dejarlos salir de la provincia sin su
            orden y licencia, previniendo a este fin a los indios que en calidad de centine-
            las impedían el tránsito de todos los caminos, que matasen luego luego al que
            viesen que voluntariamente intentaba irse.
            4.      Item, digan si saben y les consta que los españoles que oprimidos así
            se hallaban bajo del duro yugo de este tirano procuraban en lo exterior dar a
            entender que le eran adictos y cumplían sus mandatos a fin de no experimen-
            tar sus rigores, pues era hombre que ponía en ejecución sus amenazas con
            crueldad inaudita, por cuyo motivo quizo quitar la vida a varios sujetos que
            comprendió no eran los más diligentes en la ejecución de lo que les ordenaba.
            5.      Item, si no es cierto que los españoles permanecimos en esta insopor-
            table coacción hasta que, aprisionado dicho rebelde, pudimos presentarnos a
            las tropas de Su Majestad, como lo hice yo en el pueblo de Surimana, acogién-
            dome a la bandera real.
            6.      Item, digan de público y notorio, pública voz y fama. Por tanto:
                    A vuestra señoría pido y suplico se sirva proveer como solicito por ser
            de justicia, etc.

            Doctor Juan Munive y Mozo
                     (firmado)




                                                               Pedro Mendigure
                                                                                                              (firmado)



                    Cuzco, 18 de Junio de 1781.

                    Como se pide, con citación del solicitador fiscal, y para ello se da co-
            misión a cualquier escribano.




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