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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Cuzco, 16 de Junio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de cuatro días comunes a las
partes y todos cargos de conclusión y citación.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
Inmediatamente se hizo saber el anterior auto al defensor de Pedro
Mendigure y solicitador fiscal, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[El solicitador fiscal reproduce los términos de su acusación. Junio 16, 1781].
El abogado que hace de solicitador fiscal en estos autos fulminados
contra Pedro Mendigure reproduce lo que tiene expuesto en la acusación de
fojas 13 vuelta, y respecto de que la causa está recibida a prueba, se ha de ser-
vir vuestra señoría mandar que se ratifiquen los testigos de la sumaria en este
término. Por tanto:
A vuestra señoría pide y suplica así lo provea y mande, etc.
Antonio Felipe de Tapia
(firmado)
Cuzco, 16 de Junio de 1781
Como pide el solicitador fiscal, y hecho traslado al defensor de Pedro
Mendigure.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
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