Page 1100 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            Mamani porque éste no obedecía sus órdenes.
                    Los religiosos fray José de Arestegui ,del orden de San Francisco, fray
            Nicolás de Torres, del orden de Nuestra Señora de las Mercedes y fray Isidro
            Rodríguez, del orden de Santo Domingo, que se hallaron en Tinta la mayor
            parte del tiempo de la sedición, saben (y lo declararán a su tiempo) que Ma-
            mani si ejecutó algunas órdenes del Rebelde no lo hizo por infidelidad al Rey,
            nuestro Señor ni por auxiliar su inicua empresa de apoderarse del reino, sino
            unicamente por evitar la muerte con que a cada paso le amenazaba este tirano,
            comprrhendiendo en la pena a su madre, mujer e hijos y la persecusión que
            hacía a estas, poniéndolas frecuentemente en la cárcel por la desobediencia / .
            30 de Mamani, hasta el extremo de haber mandado un día que las quemasen
            vivas juntamente con otras mujeres mestizas del enunciado pueblo de Tinta.
                    La fuerza y miedo grave así como disminuyen mucho el delito, tam-
            bién prestan mérito para la disminución de la pena y habiendo obrado Ma-
            mani por estos principios y no por el de malicia e infidelidad, es constante que
            debe ser absuelto a lo menos de la pena ordinaria.
            Pero mucho más hace a favor de Mamani por su naturaleza la ley 8°, título 4°,
            libro 3° de las recopiladas de Indias, en que previene Su Majestad, que en casos
            de alzamientos de indios sean reducidos y atraídos al real servicio con suavi-
            dad y paz, y se les perdonen los delitos de rebelión que hubieren cometido,
            aunque sea contra la real persona y su servicio. Y cuando la ley es absoluta se
            debe entender que el perdón 1. 3 0v que en ella se contiene, no sólo debe ser
            de la pena ordinaria sino aun de la extraordinaria y aribitraria.
            No se puede decir que la Ley de Indias favorece solamente a las comunidades
            de esta nación que se alzaren, no a los particulares ya porque esta limitación
            sólo podrá tener lugar con aquellos indios particulares que hubiesen sido los
            primeros autores de sedición, no con aquellos que entraron en ella cspecia-
            mente por coacción y fuerza del que fue autor de ella; ya porque si no se ve-
            rifica en los particulares (que no hayan sido autores del tumulto) tampoco se
            podrá verificar según principio de la filosofía racional en las comunidades y
            en este sistema jamás ella tendría cumplimienlo. Por tanto.
            A vuestra señoría pido y sup1ico que habiendo por presentado los adjuntos
            documentos, se sirva de proveer y mandar como llevo expresado por ser de
            justicia y para ello etcétera
                                                               Doctor Miguel de Ytu-
            rrizarra



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