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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            partida.
            Este reo además de los delitos referidos, carga otros por incidencia de sus
            hechos, bien entendido que los incendios, los homicidios de eclesiásticos y
            seculares, el profanar los templos, los robos y los perjuicios /. 21v a la Real
            Hacienda se le debe todo en parte al delincuente, ya en lo físico de su concu-
            rrencia, ya en lo moral por la obligación en que constituía a las gentes a que
            siguiesen a Tupa Amaro. Y en estos casos queda adicto según la explicación
            de los que glosan la ley de Castilla 1° y 3°, título 23, libro 8°, pues los premedi-
            tados designios seguidos en la ejecución les aplica el impuesto de que tratan.
            Ni es excepción de que creyese Mamani ser orden de su Magestad, porque
            aunque en el caso negado de que así lo concibiese en el principio para ajusti-
            ciar al Corregidor, pero no pudo escapársele que las estaciones de Sangarará
            y acontecimientos en que peligraron infinitos era el concepto dirigido a otros
            fines, y más cuando los autos (sic) del Rebelde pautaban sus pensamientos,
            que al más escaso no se le escondía lo incierto de lo que dice les opuso.
            Se añade que en este supuesto es claro que las excepciones del ro son inútiles, y
            que las oponen porque ha contemplado que así satisface a su iniquidad, a que
            es consiguiente la escapitación para que le sirva de escarmiento y a otros de
            ejemplo, Cuzco y estudio 2 t sic) de mayo de 1781.
                                                                      Gregorio Muri-
            llo
                (rubricado)
            Cuzco, 1° de junio de 1781.
            Gregorio Murillo (rubricado) Traslado a José Mamani, quien en el acto de la
            notificación nombrará ahogado que le defienda en esta causa con apercibi-
            miento.
            Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
                (rubricado)
            [Mamani nombra como Defensor a Miguel lturrizarra].
            Incontinenti se hizo saber el auto anterior a José 1. 22 Mamani, quien dijo
            nombraba y nombró por su defensor al doctor don Miguel Yturrizarra, abo-
            gado de la Real Audiencia de Lima, esto respondió y lo firmó de que certifico .
            José Mamani
            (rubricado)                                        Espinavete
                                                               (rubricado)



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