Page 1098 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
y para que en todo tiempo conste lo firmé en este acampamento de Tinta, hoy
ll de abril de 1781 .
Juan Figueroa
(rubricado)
/. 27
Yo el licenciado don José Sahuaraura, presbítero, certifico en cuanto
puedo y a lugar en derecho, como habiendo venido a este pueblo de Tinta,
traído violentamente en compañía del licenciado don Juan Bautista Morán
de orden de don José Gabriel Tupa Amaro por seis soldados desde el pueblo
de Orurillo, traté y comuniqué a don José Mamani, Cacique de dicho pueblo,
y le amonesté piadosa y caritativamente se apartase de las banderas de dicho
Tupa Amaro y se pasase a las nuestras. Aceptó mi consejo y de hecho en el
pueblo de Checacupe se postró a los pies del señor Inspector General (según
tuve noticia) pidiéndole perdón y lo obtuvo. Igualmente certifico que doña
Micaela Bastidas a mi vista y presencia la víspera de los dolores de nuestra
Senora, mandó comparecer a la mujer y madre del dicho Mamani a quienes ví
muy llorosas y compungidas, mas no oí cosa alguna del motivo de su aflicción;
pero posteriormente me expresó la referida del Cacique que las había hecho
presas por decir que su marido era un infiel y se había pasado a la parte de los
españoles. Todo lo que es cierto y verdadero como lo juro in verbo sacerdotis
tacto pectore en lo que me ratificaré ante cualquiera juez en caso necesario,
y para que conste di esta a pedimiento / . 27v de dicho Mamani en este dicho
pueblo de Tinta en nueve de abril de mil setecientos ochentiuno.
José de
Sahuaraura
(rubricado)
[Extensa defensa que hace lturrizarra del encausado Mamani. Junio 11, 1781]
/. 28
El doctor don Miguel de Yturrizarra ,abogado defensor nombrado de
José Mamani, Cacique del pueblo de Tinta, en los autos criminales que de
oficio de justicia siguen contra el referido por complicidad en el alzamiento
excitado por José Gabriel Tupa Amaro, respondiendo al traslado que se le dio
de la acusación puesta por el abogado solicitador fiscal, en que pide se le im-
ponga la pena ordinaria de muerte, digo: Que justicia mediante se ha de servir
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