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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
ción que está produciendo la parte de José Mamani, presentó por testigo al
muy reverendo Padre Lector Jubilado de la orden de Redentores de Nuestra
Madre y Señora de la Merced, de quien en virtud de la licencia conferida por
su prelado, le recibí juramento que lo hizo conforme a derecho in verbo sacer-
dotis tacto pectore y por el Santo Hábito que viste y so cargo, prometió decir
verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siendo al tenor del interrogato-
rio de fojas 32, declaró en la forma siguiente:
1° A la primera pregunta dijo que ignora su contenido, y responde.
2° A la segunda dijo que ignora en el todo el contenido de la pregunta y res-
ponde.
3° A la tercera, dijo que era cierto había visto y oído que el Rebelde conminaba
con fuerza a los que desistían de su partido y que en el pueblo de Antapalpa
y en el de Livitaca, donde estuvo, el padre declarante preso por el Rebelde,
presenció un auto promulgado por su comisionado con pena de muerte a los
que no se incorporaban en sus tropas para el fin inicuo de su traición /. 35 y
responde.
4° A la cuarta dijo que ignora en el todo su contenido y responde.
5° A la quinta pregunta dijo que le consta de manifiesto haber arrestado por
dos ocasiones a la madre de José Mamani por cuenta de su hijo, haciéndole
cargo donde lo había despachado por haberse desaparecido del pueblo dicho
José Mamani, y la segunda vez que en su presencia mandó prender a dicha su
madre y ordenó Micaela Bastidas, mujer del Rebelde, la llevasen a la cárcel en
compañía de otras mujeres que tenía presas, y que por las cuatro partes de la
cárcel prendiesen fuego, aunque no se verificó el incendio ni la prisión y sólo
quedó presa en la casa del rebelde, y responde.
6° A la sexta pregunta, dijo que había oído decir en el pueblo que dicho José
Mamani era fiel y leal al Rey nuestro Señor, que el sólo por sacudir el yugo de
tanta opresión había condescendido a acompañar una u otra vez al Rebelde. Y
que esta es la vedad so cargo del juramento que hecho tiene en que se afirmó y
ratificó habiéndosele leído esta su declaración de verbo ad verbum, dijo ser de
edad de cuarenticinco años, que no le tocan las generales de la ley y lo firmó
de que doy fé.
Fray Nicólas de Torres y Solis
(rubricado)
Ante mi
José Agustín Chacón y Becerra
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