Page 1101 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
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            Cuzco, 7 de junio de 1781.
            Doctor Miguel de Yturrizarra (rubricado) Por presentado con lt9s documen-
            tos que ex/. 31 presa, recíbese esta causa a prueba con término de nueve días
            comunes a las partes y todos cargos.
            Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal nom-
            brado en esta causa y al defensor de José Mamani, a cada uno de por sí de que
            certifico.
            Espinavete     (rubricado)
            [El Fiscal reproduce las pruebas de autos. Junio 7, 1781].
                    El ahogado fiscal en los autos criminales que se siguen de oficio contra
            José Mamani por cómplice en el crimen de José Tupa Amaro, dice: Que esta
            causa se ha recíbido a prueba con término de nueve dís comunes, y no tenien-
            do otra que dar que la que consta de los autos, reproduce el tenor de ella para
            que se tenga presente en la conclusión. Estudio y junio 7 de 1781.
                                                                      Murillo (rubri-
            cado)
                    Cuzco, 7 de junio de 1781.
            Al defensor de José Mamani.
            Una rúbrica                                 Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)
            [El Defensor acompaña interrogatorio para declaración de testigos].
            /. 32
                    El doctor don Miguel de Yturrizarra, abogado defensor de José Ma-
            mani, Cacique del pueblo de Tinta, en los autos criminales que de oficio de
            justicia se siguen contra él, por suponérsele cómplice en la rebelión de José
            Tupa Amaro, digo: Que esta causa se recibió a prueba con término de nueve
            días, y estando dentro de ellos, reproduzco los documentos que corren desde
            fojas 23 hasta fojas 27 de los autos, con lo que mi parte tiene expuestos en su
            confesión de fojas 19 y lo que tengo deducido en mi escrito de fojas 28.
            Por tanto. A vuestra señoría pido y suplico se sirva de haber por reproducido
            dichos documentos en parte de prueba de las excepciones de José Mamani,
            por ser de justicia que pido y para ello etcétera.



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