Page 649 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 649
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Ignacio Paliza
(firmado)
Espinavete
(media firma y rúbrica)
En dicho día, mes y año, yo el escribano hice saber la sentencia pro-
nunciada en esta causa al abogado defensor de Miguel Anco y José Amaro, en
su persona, de que doy fé.
José Agustín Chacón y Becerra
(firmado)
Escribano Notario público de Su Majestad
[Certificación de que fue ejecutada la sentencia. Julio 18, 1781].
En la ciudad del Cuzco, en diez y ocho días del mes de Julio de Mil
setecientos ochenta y un años, yo el escribano certifico en cuanto puedo y
me permite el derecho, cómo hoy día de la fecha se ejecutó la orden mandada
hacer por la sentencia antecedente, en las personas de Miguel Anco y José
Amaro. A la manifactura de la hoguera no asistí porque lo hizo mi compañero
don Agustín Becerra, a causa de no poder concurrir a un mismo tiempo a dos
efectos, y de ello doy fé.
Tomás de Gamarra
(firmado)
Escribano público
(Al margen: Miguel Anco).
En la ciudad del Cuzco, en diez y seis días del mes de Julio de Mil se-
tecientos ochenta y uno, yo el escribano, en cumplimiento de la orden verbal
del señor doctor don Benito de la Mata Linares del consejo de Su Majestad
y su oidor en la real audiencia de Lima, pasé al calabozo donde está puesto
en capilla el reo Miguel Anco, natural del pueblo de Omacha, provincia de
Chilques y Masques, a quien le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro
Señor y a una señal de cruz según forma de derecho, bajo del cual prometió
decir verdad de lo que fuere preguntado, y siéndole qué bienes tenía por suyos
propios, dijo que ninguno, y que ésta es la verdad so cargo del juramento que
hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y no firmó porque dijo no saber, de
que doy fé.
648