Page 649 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Ignacio Paliza
            (firmado)
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)

                    En dicho día, mes y año, yo el escribano hice saber la sentencia pro-
            nunciada en esta causa al abogado defensor de Miguel Anco y José Amaro, en
            su persona, de que doy fé.
            José Agustín Chacón y Becerra
            (firmado)
            Escribano Notario público de Su Majestad


                    [Certificación de que fue ejecutada la sentencia. Julio 18, 1781].
                    En la ciudad del Cuzco, en diez y ocho días del mes de Julio de Mil
            setecientos ochenta y un años, yo el escribano certifico en cuanto puedo y
            me permite el derecho, cómo hoy día de la fecha se ejecutó la orden mandada
            hacer por la sentencia antecedente, en las personas de Miguel Anco y José
            Amaro. A la manifactura de la hoguera no asistí porque lo hizo mi compañero
            don Agustín Becerra, a causa de no poder concurrir a un mismo tiempo a dos
            efectos, y de ello doy fé.
            Tomás de Gamarra
            (firmado)
            Escribano público

                    (Al margen: Miguel Anco).
                    En la ciudad del Cuzco, en diez y seis días del mes de Julio de Mil se-
            tecientos ochenta y uno, yo el escribano, en cumplimiento de la orden verbal
            del señor doctor don Benito de la Mata Linares del consejo de Su Majestad
            y su oidor en la real audiencia de Lima, pasé al calabozo donde está puesto
            en capilla el reo Miguel Anco, natural del pueblo de Omacha, provincia de
            Chilques y Masques, a quien le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro
            Señor y a una señal de cruz según forma de derecho, bajo del cual prometió
            decir verdad de lo que fuere preguntado, y siéndole qué bienes tenía por suyos
            propios, dijo que ninguno, y que ésta es la verdad so cargo del juramento que
            hecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y no firmó porque dijo no saber, de
            que doy fé.



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