Page 648 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            de pregonero que publique su delito, siendo llevado en esta forma por la plaza
            pública de esta ciudad hasta el lugar del suplicio donde está la horca, de la que
            será colgado y ahorcado hasta que muera naturalmente, e inmediatamente
            será arrojado a una fuerte y bien encendida hoguera que estará próxima, arro-
            jándose sus cenizas al aire, cuya ejecución se publicará con la antecedente a el
            pueblo de Accha. Y más, condeno a dichos dos reos en el perdimiento de sus
            bienes, aplicados a la cámara de Su Majestad.
                    Así lo pronuncio y mando por esta mi sentencia, definitivamente juz-
            gando.
            José Antonio de Areche
            (firmado)


                    [Certificación de la sentencia condenatoria. Julio 14, 1781].
                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
            provincias del Río de la Plata, superintendente de ella, intendente de ejército,
            sub delegado de la real renta de tabaco y comisionado con todas las facultades
            del excelentísimo señor virrey de este reino para entender en los asuntos de la
            rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Túpac Amaro. En
            la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de Mil setecientos ochenta y uno, sien-
            do testigos don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de Oyarzábal
            y don José Sáenz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López
            (firmado)


                    En el Cuzco, a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice
            saber la sentencia y pronunciamiento anterior al solicitador fiscal, de que cer-
            tifico.
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)
                    Incontinenti, yo el escribano hice saber la sentencia y pronunciamien-
            to precedentes a Miguel Anco y José Amaro, a cada uno de por sí, en sus per-
            sonas, por medio de don Ignacio Paliza Lenguaraz, y lo firmó, de que certifico.




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