Page 647 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II




            Manuel Espinavete López
            (firmado)



                    [Sentencia expedida por el Visitador General contra Miguel Anco y
            José Amaro. Julio 14, 1781].
                    En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia con-
            tra Miguel Anco y José Amaro por complicidad en la rebelión premeditada y
            ejecutada por el vil cacique en la provincia de Tinta, José Gabriel Túpac Ama-
            ro, en que han contribuído ambos reos a sostener y fomentar las inicuas ideas
            del rebelde, sirviéndole en cuanto a estado de su parte, y haciendo de coronel
            de sus pérfidas tropas, cometiendo además Miguel Anco homicidios atroces
            y sacrílegos hechos, pasando a profanar las venerables imágenes de los santos
            y el sacrosanto tribunal de expiación de nuestras conciencias, y José Amaro
            compeliendo con pena de horca a cuantos no seguían el partido de Túpac
            Amaro, jactándose ser deudo de éste, vociferando reinaría como descendiente
            del tronco principal de los incas, a quien aunque lo matasen seguirían él y la
            de su familia; observados los términos del derecho y en que ha hecho de acu-
            sador fiscal el doctor don Antonio Felipe Tapia, abogado de la real audiencia
            de Lima, y de defensor el doctor don Matías de Isunza, igualmente abogado
            de dicha audiencia:
                    Fallo atento a su mérito y a lo que de ellos resulta, que les debo conde-
            nar en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es que Miguel Anco
            sea sacado desde éste cuartel donde se halla preso, arrastrado con soga de
            esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste
            su delito, y sea así llevado a la plaza principal y pública de esta ciudad hasta el
            lugar del suplicio donde está la horca, cortándosele allí la lengua por el verdu-
            go y luego será colgado y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de
            allí le quite persona alguna sin mi licencia so la misma pena, siendo cortada
            su cabeza y llevada al pueblo de Accha, donde se pondrá en una picota en el
            sitio más público y frecuentado, precediendo la publicación de esta sentencia
            por bando en el referido lugar, de que enviará razón documentada el corre-
            gidor o persona que administrare justicia. A José Amaro, que igualmente sea
            sacado, arrastrado con soga de esparto al cuello, atados pies y manos, con voz



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