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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Sentencia expedida por el Visitador General contra Miguel Anco y
José Amaro. Julio 14, 1781].
En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia con-
tra Miguel Anco y José Amaro por complicidad en la rebelión premeditada y
ejecutada por el vil cacique en la provincia de Tinta, José Gabriel Túpac Ama-
ro, en que han contribuído ambos reos a sostener y fomentar las inicuas ideas
del rebelde, sirviéndole en cuanto a estado de su parte, y haciendo de coronel
de sus pérfidas tropas, cometiendo además Miguel Anco homicidios atroces
y sacrílegos hechos, pasando a profanar las venerables imágenes de los santos
y el sacrosanto tribunal de expiación de nuestras conciencias, y José Amaro
compeliendo con pena de horca a cuantos no seguían el partido de Túpac
Amaro, jactándose ser deudo de éste, vociferando reinaría como descendiente
del tronco principal de los incas, a quien aunque lo matasen seguirían él y la
de su familia; observados los términos del derecho y en que ha hecho de acu-
sador fiscal el doctor don Antonio Felipe Tapia, abogado de la real audiencia
de Lima, y de defensor el doctor don Matías de Isunza, igualmente abogado
de dicha audiencia:
Fallo atento a su mérito y a lo que de ellos resulta, que les debo conde-
nar en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es que Miguel Anco
sea sacado desde éste cuartel donde se halla preso, arrastrado con soga de
esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste
su delito, y sea así llevado a la plaza principal y pública de esta ciudad hasta el
lugar del suplicio donde está la horca, cortándosele allí la lengua por el verdu-
go y luego será colgado y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de
allí le quite persona alguna sin mi licencia so la misma pena, siendo cortada
su cabeza y llevada al pueblo de Accha, donde se pondrá en una picota en el
sitio más público y frecuentado, precediendo la publicación de esta sentencia
por bando en el referido lugar, de que enviará razón documentada el corre-
gidor o persona que administrare justicia. A José Amaro, que igualmente sea
sacado, arrastrado con soga de esparto al cuello, atados pies y manos, con voz
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