Page 645 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            efusión de sangre, por ser así conforme a derecho y siguiente:
                    Empezando por el primero, consta de los autos que habiendo sido en-
            viado por su corregidor a esta ciudad, fue sorprendido del rebelde y sus indios
            y conducido a sus infames tropas de las que no pudo apartarse por temor
            de perder la vida, a vista de las tiranías que se ejecutaban continuamente, de
            que resulta que todo, lo que practicó y consta de su confesión fue efecto más
            del miedo de que su propia deliberación, por el recelo que tuvo de que si no
            afectaba complacer al rebelde, sin duda le matasen los muchos indios que lo
            acompañaban, y por consiguiente no se hace digno de tanta pena.
                    Continuando con el segundo, éste tiene mucho menos delito que
            aquél, pues aunque de la sumaria parece que resulta el que se le imputa, es-
            tando los testigos de ella tan varios como están pues no hay uno que diga aún
            en la sustancia lo mismo que otro, se signe que sus disposiciones no ofrecen
            prueba suficiente, y que la negativa total del reo no es maliciosa, sino antes
            muy verosímil, por las presunciones vehementes que de suyo se dejan com-
            prender a su favor. Por tanto:
                    A vuestra señoría pide y suplica se sirva mandar y proveer como lleva
            pedido en justicia, y para ello, etc.
            Isunza
            (media firma y rúbrica)


                    Cuzco y Junio 28 de 1781.

                    Recíbese esta causa a prueba con término de seis días comunes, con
            todos cargos de citación, conclusión y día para oir sentencia.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)


            Manuel Espinavete López
            (firmado)


                    [Certificación de que el Fiscal se ratifica en su acusación. Junio 28].
            1781].
                    En la ciudad del Cuzco, en veinte y ocho días del mes de Junio de mil
            setecientos ochenta y un años, yo el escribano hice saber el auto de arriba al



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