Page 642 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 642
Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
otro modo, dijo ignora lo que contiene la pregunta, y responde.
Hiciéronsele otras preguntas y repreguntas, y dijo que lo confesado
confesado y lo negado negado; que lo que lleva dicho es la verdad bajo del
juramento hecho. No lo firmó por no saber. Firmólo su señoría con dicho
intérprete, de que certifico.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
José de Brito
(firmado)
[Antonio Felipe Tapia es nombrado Solicitador Fiscal. Junio 24, 1781]
Cuzco, 24 de Junio de 1781.
Al doctor don Antonio Felipe Tapia, abogado de la real audiencia de
Lima, a quien se nombra por solicitador fiscal en esta causa para que, aceptan-
do y jurando, pida lo que a la vindicta pública convenga.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
(Al margen: Acepto y juro por Dios y ésta señal de cruz, proceder fiel
y legalmente en el cargo).
Estudio y Junio 25 de 1781.
Tapia
(media firma y rúbrica)
[Acusación que hace el Fiscal contra Miguel Anco y José Amaro].
El abogado que hace de solicitador fiscal en los autos fulminados con-
tra Miguel Anco y José Amaro sobre complicidad en rebelión con José Gabriel
Tupa Amaro y lo demás deducido, dice que justicia mediante se ha de servir
vuestra señoría condenarlos al último suplicio de la horca para que en él pier-
dan la vida, lo cual es conforme a derecho mérito que resulta de los autos y
641