Page 554 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
                    Todos son contraídos a Mamani porque en él se encuentra aquella
            suma ignorancia y simplicidad de ánimo que movieron a los legisladores para
            atender a los de esta nación en el castigo de sus delitos. Y de no, vea vuestra
            señoría con qué vana confianza se excusa Mamani en su confesión, expresan-
            do que todo lo hizo porque se lo mandó Catari, de suerte que él, en su modo
            de discurrir, ha creído quedar libre sólo porque procedió por dictámen ajeno.
            ¿Puede haber ignorancia y sencillez de espíritu más grande?
                    Por todo esto suplica el defensor a vuestra señoría, en cumplimiento
            de su encargo, atienda a este desdichado indio con la piedad y conmiseración
            que demanda, no la gravedad de su delito, sino la ninguna advertencia y tal
            vez poca malicia que por la imbecilidad de su naturaleza debemos considerar
            en él, y la recomendación que tiene a su favor por todas las leyes de este reino,
            conformes en la equidad con aquella que nuestros monarcas han mandado en
            todos tiempos que se dispense a los de esta nación.
                    Por lo que hace a Mateo Condori, no hay en los autos justificación
            bastante de la complicidad que le atribuye Isidro Mamani, y constando por
            otra parte, según el informe del corregidor de Puno, que él se vino espon-
            táneamente a rendir a nuestras tropas desamparando a los rebeldes, parece
            de justicia que aún cuando hubiera incurrido en ellos, habiéndolos purgado
            todos con su voluntaria entrega, debe ser absuelto enteramente y echado de
            la prisión, pues la declaración sola de Mamani, reo notado de la misma culpa,
            es despreciable por todas sus circunstancias, y ella no debe fundar más leve
            presunción para el destierro que el fiscal solicita. Por todo lo cual:
                    A nuestra señoría pide y suplica el defensor se sirva proveer como lle-
            va expuesto por ser de justicia, etc.
            Doctor Juan Munive y Mozo
            (firmado)


                    Cuzco, 13 de Abril de 1781.


                    Recíbese esta causa a prueba con término de dos días comunes a las
            partes y todos cargos de conclusión y citación.
            (
            rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)



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