Page 554 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
Todos son contraídos a Mamani porque en él se encuentra aquella
suma ignorancia y simplicidad de ánimo que movieron a los legisladores para
atender a los de esta nación en el castigo de sus delitos. Y de no, vea vuestra
señoría con qué vana confianza se excusa Mamani en su confesión, expresan-
do que todo lo hizo porque se lo mandó Catari, de suerte que él, en su modo
de discurrir, ha creído quedar libre sólo porque procedió por dictámen ajeno.
¿Puede haber ignorancia y sencillez de espíritu más grande?
Por todo esto suplica el defensor a vuestra señoría, en cumplimiento
de su encargo, atienda a este desdichado indio con la piedad y conmiseración
que demanda, no la gravedad de su delito, sino la ninguna advertencia y tal
vez poca malicia que por la imbecilidad de su naturaleza debemos considerar
en él, y la recomendación que tiene a su favor por todas las leyes de este reino,
conformes en la equidad con aquella que nuestros monarcas han mandado en
todos tiempos que se dispense a los de esta nación.
Por lo que hace a Mateo Condori, no hay en los autos justificación
bastante de la complicidad que le atribuye Isidro Mamani, y constando por
otra parte, según el informe del corregidor de Puno, que él se vino espon-
táneamente a rendir a nuestras tropas desamparando a los rebeldes, parece
de justicia que aún cuando hubiera incurrido en ellos, habiéndolos purgado
todos con su voluntaria entrega, debe ser absuelto enteramente y echado de
la prisión, pues la declaración sola de Mamani, reo notado de la misma culpa,
es despreciable por todas sus circunstancias, y ella no debe fundar más leve
presunción para el destierro que el fiscal solicita. Por todo lo cual:
A nuestra señoría pide y suplica el defensor se sirva proveer como lle-
va expuesto por ser de justicia, etc.
Doctor Juan Munive y Mozo
(firmado)
Cuzco, 13 de Abril de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de dos días comunes a las
partes y todos cargos de conclusión y citación.
(
rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
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