Page 553 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
antes, está persuadido que sólo por ser indio este reo merece de justicia el
perdón que solicita.
Pero sobre todo no puede menos que extrañar la satisfacción con que
el fiscal, respondiendo que la pena de horca es muy ordinaria para Mamani,
pide que se le prive de la vida con circunstancias que causen terror.
Pena ordinaria llaman los juristas aquella que está establecida en el
derecho. No hay otro para los indios que el contenido en la recopilación de
estos reinos. Examine el fiscal si en el volúmen de ese conjunto de leyes hay
una sola que imponga directamente pena de horca a indio alguno por ningún
delito. ¿Cómo pues ha de ser ordinaria para Mamani esa pena?
Se dirá que por la ley 1 y 2 título 1 libro 2 de la citada recopilación está
mandado se ocurra al derecho de Castilla, cuando acá el municipal no com-
prende el caso de que se trata, pero eso debe entenderse en cuanto a la forma y
orden de sustanciar los negocios y pleitos que se ofrecieren, más no en cuanto
a la parte gubernativa y peculiar del reino, principalmente en aquella que mira
a los indios, como lo afirma un señor ministro de la real audiencia de Lima,
sabio escritor en estos tiempos.
Y con razón, porque no conviene que a los indios se les castigue con
tanto rigor como en los reinos de Castilla, según lo declara la ley 6 título 8
libro 7 de la precitada recopilación.
Así pues estamos en términos de que no hay pena legal expresa en la
recopilación para los delitos que se atribuyen a Mamani, y por consiguiente
debe observarse en este caso lo dispuesto en la ley 10 del citado título 8 por es-
tas palabras: Ha parecido en algunos casos donde no hay impuesta pena legal,
convendrá condenarlos a servicio personal.
Todo esto, cuando no persuada concluyentemente a la absolución que
se pretende, a lo menos convence que en Mamani no deben ejecutarse las
terribles y crueles demostraciones que el fiscal pide para que cause su muerte
impresión en el público, por no ser conforme este aditamento a las leyes de
estos dominios.
Ni obsta el que se diga que los fundamentos expuestos hasta aquí son
generales y acomodables a cualquier indio, y que así nunca se podría imponer
pena de muerte a los de esta nación por delito alguno, porque todas las razo-
nes en que las leyes citadas estriban, dificultosamente se encontrarán en otro
como en Mamani, y por consiguiente, como contraídas a él debe aplicársele la
piedad que ellas encargan.
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