Page 550 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            do quemar y arrasar la dicha villa y el pueblo del Desaguadero. Habiendo aco-
            metido a la villa de Puno a ejecutar lo mismo, no logró su intento por la resis-
            tencia que le hicieron los vecinos, comandados de su corregidor don Joaquín
            Antonio de Orellana. De homicida es constante; de ladrón es evidente, pues
            confiesa que avisiado con Pascual Alarapita robó todo lo que encontraron en
            el pueblo de Juli. Esto puntualmente consta de su confesión y declaración del
            testigo Manuel Linares.
                    Este conjunto de delitos exige una acerba y atroz pena, porque ésta
            debe ser a proporción de los delitos, y la de muerte de horca es ordinaria y no
            correspondiente, porque a cualquiera que hubiese perpetrado un sólo delito
            de los nominados se le debe imponer, pero a quien tiene ejecutados tantos y
            tan enormes se le deberá quitar la vida con algunas cualidades y circunstan-
            cias que causen terror y espanto, que aún con ésas no será equivalente a la
            atrocidad que tiene cometida, sobre lo que vuestra señoría arbitrará lo que
            fuere servido.
                    Por lo que respecta a Mateo Condori, coadjutor de dicho Mamani,
            quien sirvió de capitán en las tropas del rebelde Andrés Catari por nombra-
            miento de éste, teniendo consideración al informe del corregidor Orellana
            quien afirma haberse separado de la tropa y venídose a solicitar el indulto
            trayendo consigo a un eclesiástico que cautivaron los rebeldes, y por otra parte
            (aunque no tienen otro comprobante que su dicho) la coacción y violencia que
            le infirió el insurgente Catari dándole el nombramiento al pie de la horca. Sin
            embargo, le parece al fiscal que se le debe imponer la pena de destierro por el
            tiempo y el lugar que fuere del arbitrio de vuestra señoría, o lo que sea más de
            justicia. Cuzco y Julio 11 de 781.
            Figueroa
            (media firma y rúbrica)


                    Cuzco, 11 de Julio de 1781.


                    Traslado a Isidro Mamani y Mateo Condori, quienes en el acto de la
            notificación nombrarán abogado que les defienda, con apercibimiento.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)



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