Page 559 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
esto se estiró; que no tuvo otro motivo para ejecutarlo más que los que lleva
expresados. Que es lo que puede decir bajo del juramento hecho, en que se
afirmó y ratificó. Dijo ser de edad de treinta y seis años. No lo firmó por no
saber. Firmólo su señoría con dicho intérprete, de que certifico.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
José Agustín Chacón y Becerra
(firmado)
Manuel Espinavete López
(firmado)
(Al margen: Cuzco, 13 de Julio de 1781).
Al defensor de Isidro Mamani y Mateo Condori.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[El Fiscal reproduce los delitos mencionados en su acusación. Julio 13,
1781].
El solicitador fiscal dice: que por decreto proveído hoy, día de la fecha,
se ha servido vuestra señoría mandar se reciba la presente causa a prueba con
término de dos días. Para convencimiento de lo que tiene pedido reproduce
las confesiones de los reos contenidos, con lo que quedan plenísimamente
probados los delitos que tienen cometidos, y consiguientemente el que justifi-
cadamente sean castigados con las penas que tiene pedidas el fiscal, sobre que
mandará vuestra señoría lo que parezca ser conforme a justicia. Cuzco, 13 de
Julio de 1781.
Figueroa
(media firma y rúbrica)
[El Defensor ratifica los términos de lo expuesto anteriormente. Julio
13, 1781].
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