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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Isidro Mamani y Mateo
Condori, a aquél por medio de intérprete, quienes dijeron no conocían abo-
gado alguno. Esto respondieron, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[Juan Munive y Mozo es nombrado Defensor de los encausados. Julio
11, 1781].
Cuzco, 11 de Julio de 1781.
Nómbrase por defensor de Isidro Mamani y Mateo Condori al doctor
don Juan Munive y Mozo, abogado de la real audiencia de Lima para que,
aceptando y jurando, responda sin dilación al traslado dado a dicho reo.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
(Al margen: Acepto y juro en la forma ordinaria, Cuzco y Julio 12 de
1781).
Doctor Munive
(media firma y rúbrica)
[Defensa que Munive y Mozo hace de los encausados. Abril 12, 1781].
El abogado defensor de Isidro Mamani y Mateo Condori nombrado
en estos autos criminalmente seguidos contra ellos por complicidad en la re-
belión fomentada por el partido del rebelde Catari, respondiendo al traslado
que se le comunica de escrito de fojas 7 en que el solicitador fiscal pide que al
primero se le quite la vida con terribles demostraciones y al segundo se le des-
tierre arbitrariamente, y lo demás deducido, dice: que usando vuestra señoría
de toda la equidad que las leyes le conceden, se ha de servir absolver al reo
principal de la pena de último suplicio que se pretende, y al otro enteramente
de todo castigo, por ser conforme a derecho y siguiente:
El defensor se acreditaria de temerario si intentare convencer que Isi-
dro Mamani no cometió los delitos que él mismo tiene confesados, pero sí le
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