Page 552 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
parece quedar libre de esta nota proponiéndose demostrar, en cumplimiento
de su obligación, que vuestra señoría no se aleja del espíritu de vuestro dere-
cho patrio siempre que por un efecto de su benignidad imparta a este indio el
perdón que de justicia merece.
Aquí procedemos bajo el supuesto de que así como en vuestra señoría
residen las facultades necesarias para conocer de la causa de un reo sujeto a
la jurisdicción del virreinato de Buenos Aires, en cuyo territorio perpetró el
presente los crímenes de que se le causa, así también concurre en vuestra se-
ñoría la elevada potestad que la ley 8 título 4 libro 3 de la recopilación de estos
reinos dispensa a los jueces de ellos para perdonar a los indios que se alzasen
contra la real persona y su servicio.
En esta inteligencia y en la de que no suena que el perdón que tiene su
principio en la benevolencia del concedente se exija de justicia por aquél que
lo recibe, pasa a manifestar el defensor las razones que favorecen a Mamani
para que se le conceda ex rigore justitie la remisión a que es acreedor.
¿Quién ignora la equidad que el monarca quiere que se use con los in-
dios? Las leyes todas que para su gobierno se establecieron no conspiran sino
a este fin. Ellas están llenas de una suavidad, una mansedumbre y una especie
de contemplación, por decirlo así, que no bien se hacen cargo de los delitos de
esta gente, cuando ya entran con mil rodeos y vueltas para descender al cas-
tigo, pero a un castigo que más parece familiar corrección de padre que pena
severa de un juez recto. Así lo acredita la ley 10 título 8 libro 7 de Indias.
Vea vuestra señoría con qué inaudita compasión trata la ley 7 título 1
libro 1 de las recopiladas para estos dominios a los indios que, tributando ado-
raciones a los ídolos de su gentilidad, cometen el feo delito de lesa majestad
divina.
¿Qué moderación no se advierte en la ley 4 título 1 libro 6 de las pro-
pias recopiladas para con los indios que casando segunda vez incurren en la
abominable violación del lecho de su primera y verdadera mujer?
Y en fin, no hay ley ni real cédula expedida posteriormente en punto al
tratamiento de los indios que todo no sea prevenir el amor y lástima con que
deben ser mirados aún los delincuentes.
¿Y será conforme a este derecho municipal que vuestra señoría, des-
viándose de la piedad que le impone para con los indios, condescienda en
decretar contra el miserable Mamani no sólo su muerte sino una muerte mez-
clada de las crueles y espantosas cualidades que el fiscal desea? El defensor,
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