Page 548 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    [Se solicita un informe y se nombra Fiscal a Pablo Figueroa. Julio 10,
            1781].


                    Cuzco, 10 de Julio de 1781.
                    El corregidor de la villa de Puno informará lo que supiere de los dos
            reos contenidos en estos autos, para lo que se le pasará el respectivo oficio,
            y sin perjuicio de vuesa merced su respuesta a ellos, pásensele a don Pablo
            Figueroa, abogado de la real audiencia de Lima, a quien se nombra por solici-
            tador fiscal, aceptando y jurando.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    Para proceder con acierto en la causa que de oficio sigo contra Isidro
            Mamani y Mateo Condori, se hace preciso que vuesa merced, como que estará
            enterado de sus hechos y conducta, me informe al pie de éste cuanto sepa de
            uno y otro sin pérdida de tiempo.
                    Nuestro Señor guarde a vuesa merced muchos años. Cuzco y Julio 10
            de 1781.
            Benito de la Mata Linares
            (firmado)


                    (Al margen: Cuzco y Julio 11 de 1781).


                    Agréguese a sus respectivos autos.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    [Respuesta que da Orellana al pedido de informe que se le hace. Julio
            10. 1781].



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