Page 312 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            para los asuntos de la presente rebelión, por cuanto conviene al mejor orden
            de la justicia que se va a hacer, el día de mañana, viernes diez y ocho del den
            de Carlos tercero, del consejo de Su Majestad en el supremo de tio, cuñado
            y otros principales capitanes suyos en la rebelión que se va extinguiendo, el
            que en la plaza no se oiga voz alguna de perdón u otra que pueda conmover
            al pueblo, declaro que el que tal hiciese (bien que no se espera) incurrirá en la
            pena irremisible de muerte, sin más orden de juicio que la aprehensión en tal
            crimen, como que será el más perjudicial y contrario al sosiego público, y cau-
            sa de que la tropa que cubrirá su ámbito y las bocacalles y tendrá órdenes muy
            estrechas, haga estragos en los que concurran a ver este espectáculo digno del
            mérito de los referidos delincuentes; y para que se excusen estos, llegando
            con oportunidad a noticia de todos y no se alegue ignorancia, publíquese esta
            prevención por bando que se fijará en los parajes de costumbre. Cuzco, Mayo
            diez y siete de mil setecientos ochenta y uno. Don José Antonio de Areche. Por
            mandado de su señoría. Juan de Oyarzábal.
                    Concuerda con el edicto que se publicó hoy, día de la fecha a que me
            refiero. Y para que de ello conste donde convenga, de mandato del señor visi-
            tador general, doy el presente en esta ciudad del Cuzco en diez y siete de Mayo
            de mil setecientos ochenta y un años, siendo testigos don Bernardo José de
            Gamarra, Eugenio Manrique y José de Miranda, presentes.

                    En testimonio de verdad.
                                                                    Tomás de Gamarra
                                                                             (firmado)
                                                                     Escribano público


            (Al margen: Sin derechos).


                    Cuzco, 17 de Mayo de 1781.
                    Agréguese este testimonio a los autos de José Gabriel Tupa Amaro.
                                                  (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)









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